Imaginemos la aplicación de la Ley antiterrorista.

Imaginemos la aplicación de la Ley antiterrorista.

Imaginemos que un gobierno elegido legítimamente en elecciones trasparentes y democráticas resuelve en virtud de un gran malestar social -producto de un plan económico neoliberal catastrófico - declarar el “estado de sitio”.

Imaginemos luego que la reacción popular ante dicha medida es enorme.  Entre las causas de semejante movilización popular se pueden enumerar que el plan económico afecta no solo a los sectores más pobres y vulnerables sino también a los sectores medios producto de un “corralito” que le impide sacar el dinero de los bancos.

También puede ser una razón importante el hecho de que existe en la sociedad una conciencia democrática muy arraigada y el “estado de sitio” rememora tiempos de dictadura militar.

Ahora bien, siguiendo con este ejercicio de imaginación, decimos que dicha movilización popular se realiza con una masividad y magnitud  enorme, la que es calificada de histórica;  llenado todas las plazas del país, con la multitud unida al grito de “que bolu... que bolu... al estado de sitio se lo pierden en el cu...”.

Dicha multitud exige al “gobierno o a las autoridades nacionales realizar un acto o abstenerse de hacerlo”, esto es que el Presidente tome la decisión de no decretar el “estado de sitio” anunciado (abstenerse de hacerlo) o de derogarlo en caso de que lo haya decretado (realizar un acto).

Si somos personas con un fuerte espíritu democrático, estaríamos de acuerdo en este ejercicio imaginativo en que el Presidente escuche la voz popular y deje sin efecto el “estado de sitio”, y se ponga a trabajar en las causas que producen el malestar social, esto es el plan económico de carácter neoliberal.

Pero resulta que el Presidente esta rodeado  de gente bastante autoritaria, muy allegada a los sectores financieros y concentrados de la economía. Esta gente le recuerda que gracias al Art. 41 quinquies del Código Penal, que fue reformado anteriormente por un gobierno que hacia gala de los derechos humanos, permite a los tribunales declarar como terroristas a los manifestantes, puesto que intentan “...obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”, teniendo como consecuencia el aumento de las penas previstas por estos delitos al doble del mínimo y del máximo previsto.

Con dicha ley los tribunales podrán decretar la prisión preventiva de los manifestantes ya que los delitos cometidos tienen una escala muy alta, por lo que no procede la Condenación Condicional del Art. 26 del Código Penal.

En síntesis el Presidente decide seguir adelante con el “estado de sitio”, argumenta una conspiración internacional en contra del país, los tribunales aplican la ley antiterrorista y miles de personas son reprimidas, detenidas y sometidas a proceso.

Este ejercicio de imaginación que hemos realizado no esta inspirado en las movilizaciones sucedidas hace poco en Egipto, España, Grecia, etc. Muy por el contrario, como ya muchos lo advirtieron esta inspirado en las jornadas del 19 y 20 de diciembre del 2001 en nuestro país. ¿Que hubiera sucedido si Cavallo y De la Rua y los representantes del poder financiero hubieran tenido la herramienta de la Ley antiterrorista?

Cabe aclarar que los actos “terroristas” que existieron en nuestro país, surgieron principalmente del Estado hacia los ciudadanos, con el objeto del que “el pueblo realice un acto o deje de hacerlo” como fueron las dictaduras militares del siglo pasado; o por el contrario para castigar a Estado argentino por alguna política que este realizo y no “para que realice un acto o deje de hacerlo”,  como fueron los atentados a la AMIA o a la Embajada de Israel.

Este gobierno tiene un compromiso publico en no reprimir la protesta social, no obstante la represión ejercida por agencias estatales y para estatales han producido varias muertes y desaparecidos en democracia. Ante ello me pregunto ¿para que dotar a futuros gobiernos de semejante herramienta represiva como es esta ley? Si en el 2015 Macri o un gobierno de derecha gana las elecciones ¿como utilizarían esta ley?

Es importante referirnos a la técnica legislativa dudosa del proyecto, ya que detrás de la necesidad de castigar a aquellos que quieren “aterrorizar a la población” la ley utiliza la conjunción gramatical alternativa o excluyente “u” que significa que es independiente la tipificación de la primera parte del texto, esto es decir “aterrorizar a la población” de la segunda parte del texto, esto es “obligar a las autoridades a hacer o no hacer algo”. Quiero decir con esto que con el solo hecho de “obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos
extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un
acto o abstenerse de hacerlo” y sin que medie “aterrorizar a la población” el delito se estaría cometiendo, por lo que cabria la duplicación de las penas previstas.

Es preocupante por no decir decepcionante la actitud de numerosos legisladores que provienen del campo popular y los derechos humanos aprobando una ley tan ambigua y peligrosa. Afortunadamente se están levantando muchas voces, de intelectuales,  de los organismos de derechos humanos, o de Pérez Esquivel, premio Nobel de la Paz, para echar luz sobre un tema que el gobierno quiere aprobar a las apuradas y en el marco de las fiestas de fin de año.

La construcción de una sociedad democrática no es una tarea que solo le incumba al gobierno, sino que debe involucrar a todos los sectores democráticos. El gobierno nacional muestra con este proyecto que adhiere a la estrategia global de guerra preventiva contra el terrorismo que encabezan los EEUU, guerra que solo produce invasiones a países del tercer mundo con el objeto de apoderarse de recursos estratégicos que el imperio necesita, siendo el GAFI su instrumento financiero.

Esta ley no tiene nada que ver con el discurso nacional y popular ni con la política de unidad de los países latinoamericanos que tanto se pregona.

Juan Pablo Ruiz, abogado.

Texto de la ley aprobada en la Cámara de Diputados de la Nación:

“Art. 3º - Incorpórese al Libro Primero, Título V, como artículo 41
quinquies del Código Penal, el siguiente texto:

Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en
este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la
población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos
extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un
acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del
mínimo y el máximo”.

 

Escribir un comentario

Sin Comentarios

Aún sin comentarios!

Sé el primero en comentar este artículo

Escribir un comentario

Sólo <a href="https://libresdelsur.org.ar/wp-login.php?redirect_to=https%3A%2F%2Flibresdelsur.org.ar%2Fnoticias%2Fimaginemos-la-aplicacion-de-la-ley-antiterrorista%2F"> usuarios registrados </a> pueden comentar