Un Código Civil para pocos?

 

Un Código para pocos? 

 

En este artículo presentaré algunas críticas relacionadas con el proyecto de reforma al Código Civil que hoy se discute en el Congreso. Antes de hacerlo, quisiera dejar en claro no sólo que considero muy importante el emprendimiento del caso, sino que entiendo que el proyecto en cuestión tiene la potencia de mejorar en mucho lo que tenemos: él ordena, sistematiza, abrevia el Código hoy vigente, a la vez que innova de modo notable en algunos aspectos del mismo, muy en particular en lo relacionado con el derecho de familia.
 
Los problemas sobre los que voy a concentrarme tienen tres fuentes principales: en menor medida, ellos derivan de la propia Comisión de Juristas que estuvo a cargo de la reforma, que más allá de una labor impecable en ciertas áreas, se vio afectada por la homogeneidad de sus miembros, dedicados casi sin excepción al derecho civil; en otros casos los problemas se relacionan con el proceso de trámite hoy en curso; y en varios otros a las muy desafortunadas injerencias del gobierno sobre el proyecto. Resumiría mis críticas en las cuatro siguientes:
 
Críticas metodológicas. El proceso de trámite legislativo, hoy en curso, contradice la vocación participativa que vocingleramente proclama. La discusión se hace a las apuradas (10 minutos para cada expositor); a través de exposiciones que se suceden sin orden (una presentación sobre los derechos de los wichis es seguida por otra sobre fertilización asistida y otra sobre alquileres). El proceso amenaza con repetir lo que ya se ha ocurrido en otros casos: la excusa de la participación popular como pantalla para la aprobación a libro cerrado (o con modificaciones mínimas) de lo decidido de antemano.
 
Críticas sustantivas. En un país marcado por la desigualdad y la superabundancia de tierras y propiedades en desuso -que contrastan con los graves déficits de tierra y vivienda existentes- la reforma del Código casi no toca la sección de los Derechos Reales (salvo, curiosamente, para referirse a los “clubes de campo y barrios cerrados,” los “tiempo compartido” o los “cementerios privados”). El interés social no aparece primando como principio rector; no hay referencias a la propiedad colectiva; no hay garantías contra el desalojo forzado en materia de alquileres; no se cambian los plazos de prescripción adquisitiva para la vivienda; no se agregan protecciones contra la ejecutabilidad de la vivienda. Se protege a los ya propietarios (particularmente a los más acomodados), sin asegurar garantías especiales para los pequeños propietarios o los que carecen de vivienda digna.
 
Críticas constitucionales. El déficit de pensamiento constitucional en la redacción del proyecto de reforma se advierte en varios pasajes, que dejan en claro malentendidos, e incluso errores muy graves en la materia. Los más serios son los que se advierten en materia de derechos indígenas, en donde todo lo escrito parece directamente contradictorio con lo establecido por la Constitución vigente, el Convenio 169 de la OIT, y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El proyecto no ha asegurado la participación y consulta previa requeridas por la normativa vigente (lo cual amenaza la constitucionalidad de todo el proyecto); incorpora el régimen de propiedad comunitaria indígena en un marco de derecho privado regido por principios que le son ajenos; otorga la titularidad del derecho sólo a las comunidades indígenas registradas como personas jurídicas (hoy, en ocasiones, el Estado reconoce la personaría a agrupaciones no reconocidas a nivel provincial, y viceversa, lo que preanuncia los problemas y manipulaciones por venir); y vincula la propiedad indígena sólo con inmuebles rurales (por ser indígenas no pueden ser propiedades urbanas?).
 
Críticas políticas. Las intervenciones del Ejecutivo Nacional en el anteproyecto se han dirigido, lamentablemente, a dos objetivos centrales: darle un giro más conservador al Código, y evitar la investigación de funcionarios involucrados en hechos de corrupción. En épocas de megaminería, el gobierno ha suprimido las referencias al "acceso al agua potable" como derecho fundamental; ha eliminado la regulación de la "acción colectiva", y también la categoría de "derechos individuales de incidencia colectiva". Al mismo tiempo, ha ordenado que los funcionarios públicos queden eximidos de la responsabilidad civil por los daños cometidos en el ejercicio de sus funciones.
 
Estamos a tiempo de reparar estos graves problemas. Sólo falta la voluntad política para hacerlo.

 

Escribir un comentario

Sin Comentarios

Aún sin comentarios!

Sé el primero en comentar este artículo

Escribir un comentario

Sólo <a href="https://libresdelsur.org.ar/wp-login.php?redirect_to=https%3A%2F%2Flibresdelsur.org.ar%2Fnoticias%2Fun-codigo-civil-para-pocos%2F"> usuarios registrados </a> pueden comentar