Reforma Electoral
Reforma Electoral
Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.
Constitución Nacional Art. 38.-
Génesis de la reforma
Las estrategias (1) de poder constituyen el eje central del modo de pensar de la pareja presidencial. En el marco de ese hecho y bajo el estimulo de la victoria electoral de 2007, en la cual Cristina Fernández supo duplicar en votos a su contrincante más cercana (Elisa Carrió), se encomendó al Jefe de Gabinete (en aquel momento Alberto Fernández), preparar un proyecto de reforma electoral con el cual “garantizar” por vía jurídica y hasta donde fuera posible los “resultados” de las futuras elecciones. .
Como el proyecto pretendía ser ambicioso y representar un “gran” cambio, Alberto habría acudido reservadamente a la consultora OJF & Asociados, de Orlando J Ferreres, un antiguo funcionario de Carlos Menem, formado en el grupo Bunge y Born (2), que luego de realizar las investigaciones correspondientes, preparó un voluminoso y fundamentado trabajo, obviamente ubicado en el marco ideológico imaginable: “la política es cara, engorrosa, hay demasiados partidos políticos, los políticos se dan la gran vida y el ciudadano común está que trina porque se sabe estibador de esa pesada carga”. Un criterio en el cual, toda la política y los políticos son culpables en bloque y frente a ello lo mejor que se puede hacer es achicar. Así como alguna vez se aconsejó “achicar el Estado para agrandar la Nación”, el proyecto proponía “achicar la política para alivianar la carga del ciudadano”.
A poco de asumir Cristina, Alberto Fernández se convirtió en fusible de desatinos en los que poco tenía ver y el proyecto de reforma al Código Electoral Nacional fue cajoneado.
Con otro Jefe de Gabinete y un marco social cada vez menos favorable, hubo varios artículos y presentaciones públicas de Ferreres, en las cuales habló de su extraordinario proyecto de modernización del sistema electoral argentino y que como “suele suceder en este país” con las cosas buenas, “no son tenidas en cuenta”.
El diario “La Nación” del 1-9-2009, publico aunque en formato abreviado, la más conocida de esas versiones de la propuesta Ferreres. (3)
Luego de la derrota electoral del 28 de junio de 2009, urgidos por los acontecimientos y un comportamiento social que hacía añorar los apacibles tiempos de Santa Cruz y el aguante del sufrido ciudadano sureño, el matrimonio K recordó la vieja iniciativa y ordeno al Jefe de Gabinete, ahora Aníbal Fernández, trabajar en la vieja idea con dos indicaciones precisas: “no improvisar y actuar con celeridad.
Aníbal, trasladó la tarea a dos de colaboradores, recalcando la necesidad de “no improvisar y actuar con celeridad”. A partir de allí se comenzó a trabajar sobre las bases de un proyecto que si no era el de Ferreress, estaba asentado sobre bases conceptuales casi idénticas, recurría a similares argumentos y llegaba casi a las mismas conclusiones.
Necesidades y problemas actuales
Una buena propuesta de reforma, debidamente estudiada y consensuada, en un marco electoral auspicioso, resultaría obviamente menos sospechosa que una mala e improvisada reforma, realizada en tiempos de declinación y que no pudo ser consensuada ni siquiera con los amigos del gobierno. Pero si a esto se suma el pomposo nombre de “Reforma Política”, no se incorpora ningún elemento de ahorro económico, transparencia política y ni se incluyen reclamos generalizados y simples de realizar, como es el caso de la boleta única, la cosa se pone cuesta arriba.
Pero el tema no termina allí. Al fárrago de ensambles que desfiguró el proyecto original Ferreres, se incorporó una serie de cláusulas proscriptitas dibujadas a medida para impedir la participación de Solanas, arrinconar en una supuesta interna a Cobos y Carrió, cerrarle el camino a Duhalde e imposibilitar la presentación de los hermanos Rodrigues Saa, se llega al escandaloso proyecto aprobado.
Para que no falte nada de la ya conocida liturgia K, a todo ello se agregó el veto presidencial a las disposiciones que otorgaban un mínimo resguardo a los pequeños partidos políticos. En síntesis, un verdadero mamarracho de proporciones, probablemente destinado a favorecer al Presidente Consorte.
Bases de la reforma
Como dije, los fundamentos de la Reforma Electoral parecen tomados del ideario de Ferreres, haciendo hincapié en el “excesivo” numero de partidos políticos existente en nuestro medio, trazando un parangón con los Estados Unidos de Norte América, con muy pocas modificaciones de forma, básicamente destinadas a corregir errores y “encuadrar” la retórica en márgenes estéticos de “izquierda” en los que suele manejarse la pareja K.
Cabe aclarar, en una consideración muy simplificada, que Argentina se debatió históricamente en una tendencia bipolar (Unitarios – Federales, Conservadores – Unión Cívica, UCR – PJ y múltiples convergencias), en tanto que el sistema norteamericano, no se corresponde con un bipartidismo estricto y más bien “goza” de un estabilidad con tendencia al bipartidismo no forzado por ley como resultado de la concentración del 90% del electorado en los dos partidos mayoritarios, Demócrata y Republicano, dejando muy poco margen para los partidos menores (Partido de la Constitución, Partido Verde y el Partido Libertario, entre otros).
Un apartado especial merece el método utilizado para llegar a la suma de 827 partidos a que llega Ferreres en sus artículos y disertaciones o los 625 que integran la cuenta del oficialismo, ya que la nómina real y efectiva es menor al 5% de la menor de esas cifras (4), de los cuales a su vez, una cantidad menor a la mitad suelen presentarse a elecciones (5).
¿Cómo se llega entonces a 625 partidos?
La respuesta no es compleja, pero está construida en base a un ingenioso artilugio destinado a generar la idea de que hay una enorme cantidad de partidos, requiere un poco de atención para ser comprendida.
De acuerdo al sistema electoral vigente, un partido político para poder presentar candidato a presidente, requiere de un mínimo de 5 personerías de provinciales y una personería nacional.
Sin embargo ese es el número mínimo exigido por la ley, ya que en el caso de los partidos tradicionales suelen tener personería en todas las provincias, en resumidas cuentas 23, en la Ciudad de Buenos Aires y el orden nacional, con lo cual se llega al numero de 25 tal como se detalla a continuación para el caso del PJ.
1 Partido Justicialista Nacional
23 Partidos Justicialista Provinciales (1 por provincia)
1 Partido Justicialista por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
------------------------------------------------------------------------------------------
Total 25 Partidos Justicialistas
Siguiendo el mismo procedimiento con la UCR y todo el resto de los partidos polít
icos, es posible llegar un número substancialmente más amplio, aunque forzado, ya que no habla de una proliferación espontánea sino de un requisito obligatorio fijado por el marco legal vigente. Sin embargo aún así las cifras distan mucho de 625. Para llegar a ese número será necesario agregar partidos provinciales, propuestas vecinalistas, partidos en formación, caducidad y extinción.
En resumidas cuentas, se trata de un ardid destinado a informar desinformando, con fines muy obvios: en lugar de unir para conducir, dividir para reinar.
El peligro de la “Tercera Opción”
A la histórica orientación anticolonial de Cuba, se han agregado en los últimos años y como consecuencia la fractura del bipartidismo, los ejemplos de Venezuela, Bolivia, Brasil, Uruguay, Ecuador y Paraguay entre otros.
Frente a este hecho y los efectos que produce en América Latina y el resto del mundo, los EE. UU confeccionan planes para atenderlos en su “particular” estilo, tanto en el plano “pacífico” como disuasivo y confrontativo, Por esa razón sorprende que el gobierno K pretenda utilizar un discurso “progresista” o de izquierda “Reforma Electoral” que solo deja lugar para al bipartidismo.
Conclusión
El tema es muy rico y da para más, pero en procura de síntesis concluyo como sigue:
La normativa vulnera los más elementales preceptos constitucionales y principios básicos del estado de derecho.
Si al perjuicio ocasionado a la casi totalidad de partidos políticos, tradiciones, culturas democráticas y los derechos humanos (6) se añade que la medida de corte neofascista es acentuada por el veto de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, muy probablemente en beneficio del Diputado Nacional y Presidente Consorte Néstor Kirchner, se concluye un grotesco de proporciones, propio del feudalismo y que hace dudar de incluso la posibilidad de atravesar con éxito los estrados judiciales.
Cuanto antes advierta y corrija sus errores el gobierno, menor habrá de ser el costo a pagar y menor la erosión al sistema democrático.
De persistir en la aplicación de la Reforma Electoral en los términos de que expresa la Ley y el sostenimiento del veto, aún llegando a atravesar con resultado favorable al Poder Ejecutivo cualquier instancia judicial, lo más probable es que se termine desembocando en una grave abstención de la ciudadanía y consecuencias imaginables.
Luís Brunati
27 de enero de 2010
Citas
1.- En beneficio del matrimonio Kirchner debo reconocer que dudé bastante en utilizar el término “estrategias”, (sobre todo utilizando el plural de la palabra), para tratar de establecer un hilo conductor que permita comprender el sentido de su accionar. Uno de los elementos que más peso en la decisión, está relacionado con el eclecticismo sus acciones, en la cual una retórica pretendidamente de izquierda, encubre los movimientos más incongruentes. En este sentido, y a diferencia de lo que normalmente ocurre, los proyectos de más valor en dirección a la concepción ideológica declamada, no fueron producto de los tiempos de más poder y apoyo social, sino en tiempos de declinación. En otras palabras, el matrimonio k es conciente de que es lo debería hacer en consonancia con su estética discursiva (Ley de medios de comunicación, nacionalización de Aerolíneas, nacionalización del sistema provisional y ahora el anuncio de reforma de la ley de entidades financieras de Martínez de Hoz, etc.), pero aún en esas condiciones privilegia su estrategia de poder en los planos político sectorial y económico.
Finalmente, cuando la medula, la razón esencial de ser del proyecto de que se trate queda al descubierto, las consecuencias terminan siendo diametralmente opuestas a las deseadas y cada vez más difíciles de explicar para sus aliados más honestos.
2.- Currículum de Orlando J. Ferreres
Orlando J Ferreres es graduado en Economía en la Universidad de Buenos Aires y cursó el Advanced Management Program de Harvard.
Por más de 20 años (1966-1989) perteneció al Grupo Bunge & Born, ocupando en los últimos años los más altos cargos directivos.
Durante la presidencia de Menem (1989) ocupó la Secretaría de Coordinación y Programación Económica en el Ministerio de Economía de la Nación y el Comité de Privatizaciones del Ministerio de Defensa.entre 1990 y 1992.
Fundó la compañía Orlando J Ferreres & Asociados s.a. en 1991, que se compone de 3 divisiones: Centro de Estudios Económicos, Merchant Bank y Consultoría y Representaciones.
Es presidente de la Fundación Norte Y Sur y vice-presidente del Harvard Club de Argentina, miembro del Grupo Promotor de la Universidad Austral y fundador y actual director del Centro de Estudios Macroeconómicos de la Argentina (CEMA).
3.- ¿Adónde vamos a ir a parar con 827 partidos políticos?
Por Orlando Ferreres
Especial para lanacion.com
Martes 1 de septiembre de 2009
La economía se basa en la política y la política se alimenta de los resultados económicos. Es decir, no se pueden separar estos dos aspectos de la vida de un país, salvo para estudiarlos disecadamente (como a la rana en zoología), pero en la realidad van juntos. Por eso a algunos economistas nos interesa cada vez más la política pues, de lo contrario, no podríamos pronosticar las variables del entorno macroeconómico con la aproximación necesaria para tomar decisiones. En los últimos 10 años ha aparecido una rama de la economía, Political Economic, que se ocupa de estos temas, con autores como Persson y Tabellini, Drazen, Grossman y Helpman, entre otros.
Al tratar de identificar las ideas políticas actuales de la Argentina, uno se sorprende de entrada al encontrar que hay alrededor de 827 partidos políticos. De acuerdo a datos de la Cámara Nacional Electoral al año 2007, hay 37 partidos nacionales (sin contar que en cada provincia tienen cada uno su propia denominación). Después tenemos 290 partidos de distrito provincial, diferentes de los nacionales, autorizados en cada provincia. Finalmente no se sabe exactamente cuantos partidos vecinalistas hay, pero en base a datos de 5 jurisdicciones los estimamos conservadoramente en 500. Por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires, que tiene 134 municipios, en la elección de 2009, se presentaron 150 partidos vecinalistas, o sea en algunos municipios hubo dos o más partidos locales. Nombres como "Todos por Arrecifes", "Acción por San Pedro" o inclusive para una parte del distrito como "Agrupación Propuesta Norte de Vicente López (Pro-Nor)", aparecen en esta lista. Algunos de estos 500 o más partidos vecinales negocian con un candidato provincial o nacional, que es acompañado por dos o tres de estas listas locales, una especie de "internas abiertas de hecho", una suerte de "ley de lemas" o "listas colectoras", una distorsión más del sistema de representación proporcional, o lista sabana. Si recordamos que tenemos 2247 municipios en todo el país, el número estimado de 500 se puede quedar corto (ver informe). Con lo cual concluimos que, sumando nacionales, provinciales y vecinalistas, hay alrededor de 827 partidos políticos en nuestro país.
¿Puede haber 827 ideas distintas sobre el destino de la Argentina? Es evidente que no. Muchos de estos partidos son Pymes, un negocio de pocos empleados, para que su titular pueda llegar al cargo para el que se presenta, pero ideas, salvo excepciones, ni tienen ni les interesa. También pueden cambiar de idea, según la conveniencia del momento, asociarse a un poder más fuerte por un tiempo, 4 o 5 años, y luego suavemente ir alejándose del mismo, cuando este poder es
tá en decadencia, para recalar en otro nuevo poder ascendente.
¿No sería mejor tener dos partidos, que representaran las posibles preferencias de la población, eventualmente tres o cuatro partidos, en vez de esta inflación política galopante?
Para mí, sería mucho mejor tener dos o tres partidos. Los políticos actuales nos dicen que la fragmentación es algo que viene de la sociedad, que ellos no pueden hacer mucho con estos 827 partidos. Creo que no es así. Leyendo a Maurice Duverger, en "Factors in a Two-Party and Multiparty System", de Party Politics and Pressure Groups , nos dice que, de acuerdo a una ley de los sistemas electorales, formulada por él en 1946, pueden ocurrir tres cosas:
1. Si se vota por circunscripción, por mayoría en una vuelta, esto conduce a la formación de dos partidos, como es el caso de Estados Unidos y Gran Bretaña.
2. Si el sistema es de representación proporcional (lista sábana), esto conduce a la formación de múltiples partidos (en nuestro caso, 827 partidos).
3. Si se tiene una combinación de 50% de los elegidos por circunscripción, y 50% por representación proporcional (sábana), esto conduce a la formación de pocos partidos, y si hay doble vuelta, este lleva a dos coaliciones de partidos, como el caso de Alemania.
No se puede asegurar que esta ley se cumpla siempre en cada país, pero se acepta que, en sus grandes lineamientos, es verdadera.
La Argentina ha venido declinando, tomando como punto de partida que era el octavo país 1910 y ahora está muy lejos de eso. La política es una gran responsable de esta tendencia a la declinación, pues los partidos se han vuelto poco representativos del interés general y ninguno llega a entusiasmar con un proyecto significativo de destino común para el país. Las plataformas de esos partidos parecen hechas para cumplir con un requisito burocrático, y nada más.
Por eso, ¿por qué no nos basamos en la ley de Duverger, terminamos con la lista sábana, y vamos creando dos grandes partidos representativos del interés general? Al tener que votar por circunscripción, no se van a fragmentar más los partidos como dicen los que dirigen los espacios políticos hoy y que defienden el sistema actual, porque le da poder al "jefe" ( ¡ya se han fragmentado con la lista sábana!). El problema es para los capos permanentes de cada partido, que ya no van a poder poner a su aliado impresentable en los puestos de abajo en la lista para que entren, como hacen hoy, pues habría un solo lugar por circunscripción. Van a tener que poner al mejor candidato de cada distrito y esto es mejor para el país y, aunque el capo de la Pyme política pierda su poder, el poder vuelve al pueblo (hemos visto hasta candidatos testimoniales, gente solo para aparentar el primer lugar de la lista, pero que después renuncian para que queden los que en realidad quiere el capo del partido).
Naturalmente, esto sería un comienzo, con esto solo no vamos a arreglar los problemas políticos del país, es decir, la selección de los mejores para gobernar. Faltarán las internas de los partidos, faltará dar más poder a los políticos y menos a las corporaciones, más Republica y menos corporativismo, faltará más gente dispuesta a sacrificarse por la Patria, faltará recrear muchas instituciones. Pero como la tarea es grande y pocos los patriotas, hay que empezar de una vez, sin desanimarse por la difícil tarea.
4.- NOMINA DE PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES
(Fte: Cámara Nacional Electoral)
1 Acción por la Republica
2 Confederación Coalición Cívica
3 Conf. Causa Federal por el Desarrollo y el Progreso
4 Conf. Frente Cívico para la Concertación Plural
5 Conf. Movimiento Federal
6 Conf. Concertación para una Sociedad Justa
7 Izquierda Socialista
8 Movimiento de Acción Vecinal
9 Movimiento de Integración y Desarrollo
10 Movimiento por la Dignidad y la Independencia
11 Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados
12 Movimiento Libres del Sur
13 Movimiento Socialista de los trabajadores
14 Partido Autonomista
15 Partido Comunista
16 Partido Conservador Popular
17 Partido de la Victoria
18 Partido de los Trabajadores Socialistas
19 Partido Demócrata Cristiano
20 Partido Demócrata Progresista
21 Partido Federal
22 Partido Frente Grande
23 Partido Humanista
24 Partido Intransigente
25 Partido Justicialista
26 Partido Nacional Constitucional UNIR
27 Partido Obrero
28 Partido Popular de la Reconstrucción
29 Partido Socialista
30 Partido Socialista Autentico
31 Partido Unión y Libertad
32 Política Abierta para la Integridad Social
33 Propuesta Republicana
34 Recrear para el Conocimiento
35 Unión Cívica Radical
5.- NOMINA DE CANDIDATOS ELECCIONES 2007
(Fte: Ministerio de Interior)
1.- Cristina Fernández Frente Para La Victoria 44,91% 8.197576
2.- Elisa Carrió Coalición Cívica 22,95% 4.189.057
3.- Roberto Lavagna 16,89% 3.082. 220
4.- Alberto Rodríguez Saa 7,71% 1.407.929
5.- Fernando Pino Solanas 1,60% 292.760
6.- Jorge Sobich 1,56% 283.936
7.- Ricardo Lopez Murphy 1,45% 264.566
8.- Vilma Ripio 0,76% 138.463
9.- Néstor Pitrola 0,62% 112.899
10.- José Montes 0,52% 94.695
11.- Luís Alberto Amman 0,41% 75.647
12.- Raúl Castells 0,30% 54.845
13.- Gustavo Breid Obeid 0,25% 45.066
14.- Juan Ricardo Mussa 0,07% 12.805
Votos positivos 93,90 18.252.464
Blanco 4,81 934.088
Nulos 1,12 217.573
Recurridos – Impugnados 0,18 35.015
Electores totales: 27.091.370 Mesas totales: 73.443
6.- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
(Ver Art. 21, Art. 30 y 3° párrafo del preámbulo)
PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de cará
cter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Sin Comentarios
Sólo <a href="https://libresdelsur.org.ar/wp-login.php?redirect_to=https%3A%2F%2Flibresdelsur.org.ar%2Fnoticias%2Freforma-electoral%2F"> usuarios registrados </a> pueden comentar
Sé el primero en comentar este artículo
Escribir un comentario