Mínimo no imponible, un anuncio con patas cortas

 

Mínimo no imponible, un anuncio con patas cortas 

Pasó mas de una semana desde que la Presidenta de la Nación anunciara el ajuste previsto para este año del denominado “mínimo no imponible” del impuesto a las ganancias. Luego de las opiniones vertidas por los sectores ligados al mundo del trabajo es hora de realizar algunas reflexiones al respecto, que se relacionen no sólo con los cálculos y porcentajes de la masa salarial que va a quedar atrapada por el tributo sino también con el endeble sustento jurídico que sostiene el accionar del Estado Nacional. 

 

Las efímeras consecuencias del ajuste del MNI.

Por efecto del ajuste de sólo el 20 % en el MNI, muchos trabajadores dejarán de tributar ganancias. Según la misma Presidenta lo reconoce la baja será del 25% al 17% de los trabajadores registrados, una baja porcentual para nada despreciable.

Surge entonces la siguiente pregunta: ¿hasta cuando tendrá efectos esta baja? O mejor dicho ¿Cuándo comenzará a aumentar nuevamente la cantidad de trabajadores registrados que pagan ganancias?

La respuesta a dicho interrogante es muy sencilla: con un ajuste salarial previsto para el presente año, que rondará en un 25 % según lo adelantan las organizaciones gremiales, en poco mas de tres meses la cantidad de trabajadores que paguen ganancias llegará nuevamente al 25 %, y si hay paritarias en la segunda parte del año, el 25% seguramente será superado.

A mitad de año, quienes hoy dejaron de pagar ganancias por el anuncio presidencial,  lo volverán a hacer, producto de la negociación salarial que se avecina. Y aquellos trabajadores que tributan según las alícuotas medias pagarán por el impuesto un porcentaje mayor de sus salarios por el previsible salto de escala.

 

 

En las escalas no hay ajuste por inflación.

Pero el anuncio presidencial también traerá consecuencias por la falta de ajuste de otros elementos que componen el impuesto. Por décimo tercer año consecutivo la tabla que establece las escalas, el famoso Art. 90, no será actualizado, por lo que luego de las paritarias gran parte de los trabajadores que aumenten sus deducciones por el ajuste del 20 % del MNI, saltarán de escala, aumentando el porcentaje que deben tributar sobre “la ganancia neta sujeta a impuesto”. Como consecuencia, lo que el Estado sacrifica con la actualización (costo fiscal como dice la presidenta), lo vuelve a recuperar por el salto de escala en la aplicación del impuesto.

Cabe señalar que la actualización de las escalas es una obligación que tiene el Estado de realizar una vez al año (Art. 25 LIG), y que como mencioné hace trece años no cumple. Según la ley debe aplicar en dicha actualización el Índice de Precios al por Mayor, elaborado por el INDEC. 

Sostuvo recientemente el titular de la AFIP, Ricardo Etchegaray que la actualización de las escalas del Art. 90 es responsabilidad del Congreso de la Nación, algo parcialmente cierto, puesto que en realidad la responsabilidad es del Estado Nacional, y si el Congreso no cumple con su obligación, cualquier Juez Federal de la Nación debería realizar la actualización ante el pedido de cualquier contribuyente. El hecho de que sea el Frente para la Victoria el que controla la mayoría de las cámaras del Congreso hace que las declaraciones de Ricardo Etchegaray no superen el umbral de la chicana política.

 

 

De progresivo a regresivo. ¿Por qué no se actualizan las escalas?

El hecho de mantener intactas las escalas y sólo actualizar las deducciones cuando la voluntad presidencial lo disponga, y no hacerlo de acuerdo a lo que la misma ley establece, transforma al impuesto a las ganancias de progresivo a regresivo, algo inédito que se suma al irracional sistema tributario nacional. 

Más allá de los discursos que demonizan la década del 90, lo cierto es que el gobierno apela a las leyes que nos dejó la convertibilidad (Ley 23928 y Art.39 de la Ley 24073) para no cumplir con la obligación jurídica de actualizar anualmente las escalas del Art.90. Dichas normas se sostienen precisamente en que la inflación sencillamente “no existe”.

Es de destacar que dichas leyes ya fueron atacadas de inconstitucionalidad en dictámenes de la Procuraduría General de la Nación y en fallos de la CSJN, ante la impugnación judicial que realizaran empresas que reclamaban el ajuste por inflación. 

Es de resaltar lo sostenido por Esteban Rigui, ex Procurador General de la Nación en su dictamen de la causa “Candy S.A. c/ AFIP” donde sostuvo que “las causas que habilitaron al legislador a suspender el ajuste por inflación impositivo a partir de 1991 desaparecieron por completo tras la perdida de la estabilidad económica, por lo que el resurgimiento de un periodo de alza de precios de magnitud considerable dejó de justificar tal suspensión. (…) indico que es irracional hacer coexistir la inflación con una norma, que precisamente, esta fundada en su inexistencia”.

La petrificación de las variables que componen el Impuesto a las Ganancias, utilizando el legado jurídico de la convertibilidad, es aplicar leyes que preveían precisamente la inexistencia de la inflación. El derecho al ajuste por inflación ya fue reconocido judicialmente a las empresas en numerosos fallos mientras que los trabajadores registrados todavía no han logrado tal reconocimiento.

Es de destacar que la negativa al ajuste por inflación afecta no sólo a los trabajadores registrados, sino también a los demás sectores a los que se les aplica la tabla del Art. 90 como son los jubilados y los autónomos.

Al ser la inflación un elemento de la realidad económica, que afecta en mayor medida a los sectores más humildes e informales; y también a quienes perciben un salario fijo, que se ajusta por medio de negociaciones colectivas, surge de manera clara el derecho a poder realizar el ajuste por inflación, no sólo de sus ingresos salariales sino también de los impuestos que los gravan; de lo contrario se les vulnera el derecho constitucional que protege su propiedad.

 

 

Paritarias: lo importante es el salario de bolsillo.

Como consecuencia del magro ajuste del MNI, los dirigentes sindicales deberán ir a las paritarias con una calculadora de mano, puesto que lo que va a importar es cual es el aumento que el trabajador va a recibir en efectivo, el famoso salario de bolsillo.

La operación no va a ser sencilla, por que además del básico y el bruto, los dirigentes deberán calcular el ingreso total anual de los trabajadores de cada categoría, esto es sumar vacaciones, aguinaldo, horas extras previstas, etc. A dicho ingreso deberán realizarle las deducciones actualizadas, tomando el parámetro del soltero sin hijos y el casado con dos hijos. De dicha operación obtendrán el “ganancia neta sujeto a impuesto” y allí aplicarle la alícuota del descuento. Al resultado deberán dividirlo por 12, para calcular el descuento mensual y obtener así el salario de bolsillo y compararlo con el percibido por el trabajador antes del aumento. Recién allí podrán verificar si el aumento solicitado fue el exigido, y si es igual o si es menor al salario de bolsillo del 2012.

Como verán, las paritarias que se esperan serán bastante reñidas, donde la dirigencia gremial no solo deberá defender el salario de los efectos de la inflación sino que también deberá defender los ingresos de la familia trabajadora de la amputación que hace el Impuesto a las Ganancias. 

Lejos de lograr calmar las aguas, el anuncio presidencial las agitó, poniendo incómoda incluso a la dirigencia gremial oficialista, por lo que el impuesto a las ganancias tendrá en este año centralidad en las negociaciones colectivas y en las demandas gremiales.

 

Juan Pablo Ruiz

Abogado. Autor de “El salario no es ganancia. Una mirada jurídica sobre el inconstitucional impuesto al trabajo”.

Procuración General de la Nación. Causa “Candy S.A. c/ AFIP y otro s/ Acción de Amparo”.

 

 

  

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