Macri no son los noventa…sus leyes laborales son peores. Por J. Delpech

Macri no son los noventa…sus leyes laborales son peores. Por J. Delpech

Análisis del borrador de proyecto de ley de reforma de las normas laborales presentado,  por el Presidente Mauricio Macri, que se estructura, principalmente, sobre la reforma de la ley de contrato de trabajo (20.744) sancionada en el año 1974 , y la conocida como Ley Nacional de Empleo (24.013) que data del año 1991.

El borrador de proyecto de ley de reforma de las normas laborales presentado  por el Presidente Mauricio Macri a los sindicatos para que lo estudien se estructura, principalmente, sobre la reforma de dos leyes: la ley de contrato de trabajo (20.744) sancionada en el año 1974 y la conocida como Ley Nacional de Empleo (24.013) que data del año 1991.

La principal reforma flexibilizadora de la ley de contrato de trabajo fue llevada a cabo por la dictadura militar de Rafael Videla en el año 1976, mientras que la ley nacional de empelo fue la ley flexibilizadora más importante del mundo del trabajo durante el menemismo. Ambas resultan sustancialmente más protectorias que la reforma que intenta llevar adelante el gobierno de Cambiemos. Respecto de la ley de contrato de trabajo el proyecto modifica principios básicos que se consideraron intocables hasta la semana pasada como la irrenunciabilidad que protege a los/as trabajadores/as frente a la presión que puedan sufrir de cierta clase empresaria para que firmen renuncias a reclamar por sus derechos o renuncien a aumentos de sueldos o a días de vacaciones.

Agudiza la precarización de los/as trabajadores/as tercerizados, estableciendo de manera arbitraria que ciertos oficios como limpieza, seguridad, transporte, informática, entre otros no pueden reclamar ante las empresas que tercerizan servicios aunque se les estén incumpliendo derechos. Recordemos que en nuestro país existen entre un 30% y 40% de trabajadores tercerizados, que 8 de cada 10 compañías locales subcontratan ciertos servicios propios de su actividad y los servicios que más se tercerizan son limpieza y seguridad (65%), servicios tecnológicos (35%) y transporte y logística (35%). Casualmente los servicios que el proyecto de ley les veda la posibilidad de reclamar.

Crea un “banco de horas” que se traduce en que el empleador puede imponerle a los/as trabajadores/as de su empresa que hagan horas extras y luego recompensárselas con horas sin trabajar: hoy se hacen 3 horas extras no pagas y la semana que viene entran 3 horas después. Obteniendo así el empleador el beneficio de no pagar las horas extras y la posibilidad de disponer del tiempo libre del/a trabajador/a que vería alterada la organización cotidiana de su vida.

Reduce el monto de las indemnizaciones por antigüedad en caso de despidos sin causa abonando a la teoría restrictiva del derecho laboral que toma como base de cálculo para el cálculo de la indemnización al salario básico excluyendo los premios, bonificaciones, horas extras.

Por su parte, los redactores de la ley nacional de empleo, en el momento de su sanción (1991), alegaban que una ley de éste tipo iba  a generar condiciones de trabajo más competitivas y a encarar un proceso de regularización o blanqueo de trabajadores/as que estuvieran sin registrar o en negro. Durante la década del ´90 el trabajo en negro creció en un 46% en nuestro país, en efecto, en el año 1990 el trabajo en negro era del 25,3% y para el año 1999 esa cifra ascendía a un 37,1%.

A 25 años de la sanción de aquella ley que venía a generar trabajo competitivo a partir de la reducción del costo laboral que traería aparejado la baja del trabajo informal, podemos decir que aquella receta jamás sirvió para generar trabajo en blanco. Hoy nuestro país cuenta con más de un 35% de sus trabajadores/as en negro.

El proyecto que hoy estudiamos reforma aquella norma con iguales argumentos y propone, por un lado, un blanqueo de empelados/as y, por otro lado, elimina las multas que debían pagar los/as empleadores/as que tuvieran trabajadores/as  en negro.

En cuanto al blanqueo éste proyecto les otorga a las empresas mayores beneficios que la ley del menemismo para la regularización de empleados/as. Les extiende el plazo para blanquear de 3 meses a un año y les permite la condonación del 100% del capital y todos los intereses de la deuda que tengan con la seguridad social por no haber pagado jubilación u obra social.

Además, como dijimos, elimina las multas que el/la empleador/a debe abonarle al/a trabajador/a en caso de que lo despidiese sin causa estando en negro. Al momento de la sanción de la Ley Nacional de Empleo se dijo que dichas multas tenían como objetivo desalentar la contratación de trabajadores/as en negro haciendo saber al/la empleador/a que si contrataba por fuera de la ley cuando despidiese sin causa iba a tener que pagar multas.

Esas multas que penalizan que una empresa pueda tener trabajadores/as por años por fuera de la ley sin abonar jubilación ni obra social son eliminadas completamente. No existe incentivo alguno más que la voluntad patronal para contratar trabajadores/as en forma lícita, es decir, en blanco.

Así, un/a empleador/a puede tener un/a trabajador/a en negro y al despedirlo no deberá pagar extra alguno, no tiene ningún tipo de penalidad y el/la trabajaor/a no obtiene resarcimiento alguno por el daño causado por haber sido mantenido por fuera de la ley durante su relación de trabajo.
Este proyecto de ley de fuerte sesgo flexibilizador responde a dos pedidos concretos y a una idea de modelo productivo y socioeconómico que se pretende instalar.

Por un lado, la reducción del costo de un despido sin causa. Relativizar la “protección contra el despido arbitrario” que manda nuestra Constitución Nacional.

Por otro lado si analizamos el tipo de derechos y artículos de la ley de contrato de trabajo que buscan modificar (la irrenunciabilidad, el ius variandi, horas extras, tercerización) se vislumbra otro propósito que va más allá de reducir el costo de un despido y que, podríamos decir, genera consecuencias aún más dañinas para el desarrollo social. El proyecto del ejecutivo tiene como finalidad lograr disciplinar a los/as trabajadores/as de manera tal que acepten las condiciones laborales que el mercado les imponga sin reclamos por más abusivas que sean.

Y para ello emite dos señales, limita la posibilidad de que el/a trabajador/a reclame por que se le reconozcan sus derechos o dándose por despedido y genera un acumulado de trabajadores/as desempleados/as que, frente a la extrema necesidad, están dispuestos a aceptar condiciones de trabajo que son contrarias a lo que manda nuestra Constitución Nacional e incompatibles con el desarrollo social.

Julieta Delpech
Abogada, docente en temas de género, asesora del bloque Libres del Sur.

Publicado en La Piedra en el Zapato
https://lapiedraenelzapato.com/2017/11/08/macri-no-son-los-noventa-sus-leyes-laborales-son-peores/