La Ley de modernización laboral es inconstitucional. Por G. Romero.
La ley de modernización laboral es inconstitucional.
Hay muchas disposiciones de esta ley que promueve Milei que van a caer por violar la Constitución Nacional.
Es la opinión de constitucionalistas de diferentes orígenes y pensamientos. Desde Sabsay hasta Gargarella pasando por Gil Domínguez . Cuesta ubicar alguno que diga lo contrario.
Muchos Diputados y Senadores Nacionales son Abogados y saben o deberían saber que hay cláusulas constitucionales que defienden al trabajador y a la actividad sindical que no pueden violarse. La más importante el Art. 14 bis que textualmente dice:
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo".
Esa enorme cláusula es fruto de la Reforma del 57 pero mucho más acá en el tiempo en la Convención Reformadora de la Constitución Nacional del 94 se incorporaron Tratados Internacionales.
De ellos surge que en el derecho laboral rige el principio de progresividad.
El principio de progresividad en la Constitución Nacional argentina implica la obligación del Estado de aumentar gradualmente el goce y protección de los derechos humanos, especialmente económicos, sociales y culturales, prohibiendo regresiones o retrocesos injustificados en los niveles alcanzados.
Cuando está ley disminuye derechos como por ejemplo poner en incertidumbre permanente la duración de cada jornada de trabajo, o hace totalmente arbitrario el derecho de cambiar las condiciones de trabajo, o estropear las vacaciones con limitaciones ridículas, o habilitar el pago en especies, o facilitar con el abaratamiento el despido o limitar brutalmente el derecho de huelga estamos a un solo paso que los tribunales en cada caso declaren la Inconstitucionalidad de esas nuevas cláusulas.
Así uno de los objetivos declarados que era limitar la litigiosidad no será cumplido. Todo lo contrario. Miles de causas se promoverán frente a esta horrible ley que viola tan evidentemente la Constitución de la Nación Argentina.
Gabriel Alejandro Romero
Abogado
MP 2838
Corrientes




