Iniciativa contra fumigaciones peligrosas
Iniciativa popular contra las fumigaciones cerca de la ciudad
Tomado de agencia CbaNoticias
En la población de Oncativo, un grupo de vecinos presentaron un proyecto de ordenanza por iniciativa popular que crea una “zona de resguardo ambiental” en un radio de 500 metros a partir del ejido urbano donde habitan los pobladores de la ciudad.
Para ello, 180 vecinos firmaron una carta certificada apoyando el proyecto de ordenanza. Esta es una forma de democracia que posibilita la ley Provincial de municipios (Ley 8102), donde son los vecinos quienes promueven directamente una legislación, patrocinados por el 1,5% del padrón electoral, a través de firmas certificadas.
“El Municipio convocó a toda la comunidad a su informe técnico jurídico de nuestro proyecto. Esto se resumió en un fundamento ridículo de inconstitucionalidad de nuestro proyecto, basados en un Fallo del 2007 del TSJ de Córdoba sobre la ordenanza 390/04 de Mendiolaza, y una presentación de ordenanza de ellos, que no cambia en nada la situación, solo le agrega algunos controles más, en manos siempre de ingenieros agrónomos y algo del Inta. Pero no nos vamos a derramar hablando de su propuesta, porque lo importante es que primero deben decidir sobre la nuestra”, explicaron los autoconvocados en un comunicado.
Y agregaron que “el Concejo Deliberante de Oncativo está compuesto por 7 concejales: 5 oficialistas 2 de la oposición, que ya se manifestaron públicamente a favor de nuestro proyecto, además que el resto de Oncativo está casi totalmente con nuestra propuesta, incluso productores, Mujeres de Federación Agraria, Iglesia Católica, entre otros sectores”.
En el proyecto de ordenanza, el artículo que genera polémica, entre los intereses de los agroexportadoras que intentan maximizar su ganancia por sobre el interés de la salud de los pobladores, expresa: “Créase una ‘zona de resguardo ambiental´ conformada por la propia planta urbana y núcleos poblacionales de esta ciudad –entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas, en forma permanente-, con más un radio de quinientos metros (500m) a partir del límite de la referida planta urbana y núcleos poblacionales, o hasta la distancia a la que llegare la jurisdicción territorial del Municipio cuando ésta fuera menor que el radio referido”.
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