[Corrientes] Ingresó propuesta de capacitación en violencia de género para municipales
El concejal Gabriel Romero (Libres del Sur) presentó un proyecto de ordenanza que se giró este jueves a las comisiones de Trabajo y Legislación, en el Concejo Deliberante de la Ciudad de Corrientes.
El mismo impulsa establecer que el término de seis meses desde la aprobación de la presente ordenanza, todos los agentes que revistan a cargos de Conducción de Planta del Personal Municipal tanto del DEM como del HCD deberán acreditar la asistencia a cursos y/o jornadas de capacitación en violencia de género, Legislación Nacional, Provincial y Municipal, metodología de abordaje de diversas situaciones y orientaciones a brindar a las víctimas de flagelo.
El proyecto de ordenanza que será evaluado en comisiones establece que en el término de 6 meses, todos los agentes que revistan en cargos de conducción de la planta del personal municipal, tanto del Ejecutivo Municipal como del Concejo “deberán acreditar la asistencia a cursos y/o jornadas de capacitación en violencia de género, legislación nacional, provincial y municipal, metodología de abordaje de las diversas situaciones y orientaciones a brindar a las víctimas de este flagelo”.
El artículo 2 del proyecto establece que en los concursos que se convoquen para que el personal municipal, sea para ocupar cargos de conducción o sea simplemente para intentar un ascenso en su carrera administrativa, los agentes deberán ser previamente capacitados en violencia de género, legislación aplicable, como desenvolverse al tomar contacto en el trabajo con un caso de este tipo y orientaciones a brindar a la víctima. Por lo tanto, el concursante dentro de las materias específicas del cargo o nivel que pretende ocupar deberá aprobara además el examen sobre la temática.
En tanto que el artículo 3 fija que en el plazo de 1 año desde la aprobación de la Ordenanza, la totalidad de los agentes municipales deberán asistir al menos a un Curso de capacitación en violencia de género que contemple la explicación de la legislación aplicable y genere herramientas para poder abordar con eficacia un problema de este tipo del que se toma conocimiento con motivo u ocasión del trabajo.
En este último caso se priorizará la capacitación de los trabajadores y trabajadoras que por la índole de sus servicios estén en más contacto con potenciales víctimas de violencia de género, como personal de los SAPS, Mitaí Roga, Delegaciones Municipales y otras dependencias que se estime corresponda.
El artículo 4 dictamina que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Desarrollo Comunitario, quien deberá coordinar la realización de las capacitaciones con la Secretaría de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. La autoridad de aplicación será la encargada de elaborar y ejecutar los Cursos de Capacitación descriptos en los artículos precedentes.
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