Estado y libertad de expresión en el caso 678. Por R. Gargarella
* Como principio general: El ideal que el Estado debe asegurar en materia de comunicación pública no es, meramente, el de la "no censura" (mucho menos el de la "libre empresa"), sino uno mucho más exigente: el Estado debe asegurar un debate público robusto, sobre temas de interés público.
* Al principio general le adjuntaría tres addendas particulares: i) el Estado debe dispensar una especial atención a las voces críticas; ii) el Estado debe asegurar un cuidado especial a las voces que quedan inaudibles por los limitados canales institucionales disponibles -un hecho del que es responsable; y iii) el Estado debe mostrarse particularmente alerta ante las voces que resultan de hecho excluidas en razón de condiciones de desigualdad de las que también es responsable.
* Lo dicho hasta aquí no significa que la comunicación pública deba agotarse en la promoción del debate público (en su versión menos interesante: promover sólo o fundamentalmente debates políticos). Sí, en cambio, debe subrayarse que el Estado debe asegurar que haya espacios (centrales y laterales) en donde se trate sobre cuestiones de interés compartido, desde posiciones opuestas.
* Es importante recordar que aquí vamos a ocuparnos de una situación más específica: cómo traducir esa política general en relación con los medios públicos que el Estado controla. Y, más en particular, vamos a hablar aquí de la política que debe expresar el Estado frente a un programa particular.
* Especifiquemos entonces el principio general en principios particulares. Ante todo, diría que promover el debate público es distinto de, meramente, asegurar la exposición de voces diferentes. El debate público robusto puede conseguirse de muchas formas, pero la simple exposición de voces diferentes no es la la mejor. Ejemplo de esta situación menos atractiva: un programa con A hablando a favor de A y en contra de B, y otro programas con B hablando a favor de B y en contra de A. Promover el debate público implica, sobre todo, promover programas en donde A y B se encuentran, tienen la oportunidad de hablar entre sí, de aprender uno del otro, y de corregirse y ayudarse el uno al otro. Esta posibilidad es compatible con una situación en donde las voces opuestas simplemente disientan y no se ponen de acuerdo, y mantienen el conflicto que las tensa, pero en todo caso es importante que esas voces opuestas tengan la posibilidad de identificar los puntos y alcances de sus disidencias. Es decir: lo que debe primar es el debate, más que la mera expresión de voces diferentes. (En este sentido, un programa como 678 no resulta particularmente atractivo: no es impermisible, pero tampoco es deseable, en términos de debate público. Por qué separar y sectarizar de este modo las voces plurales? Qué justifica optar por la opción individualista del "cada uno por su lado"? ).
* El principal riesgo que enfrenta el Estado, cuando diseña y aplica políticas públicas en situaciones de desigualdad, es el de que directamente ciertas voces se conviertan en inaudibles. Por ello, debe salir a buscar dichas voces, y ayudar a que dichas voces se escuchen.
* La vigente Ley de Medios incluye importantes estándares para asegurar que se escuchen voces diversas, y para alentar que lleguen al foro público voces normalmente excluidas de dicho foro público (subsidios especiales, lugares especiales para ciertas voces o grupos -i.e., cooperativas, Universidades, grupos aborígenes). Se trata, justamente, de los aspectos de la Ley de Medios que el gobierno saliente (a través de la AFSCA -un compendio de irregularidades legales impermisibles) siempre violó o dejó de lado, y que hoy deben reforzarse. En este sentido, resultan muy preocupantes -además de inaceptables, a la luz de los estándares referidos arriba- las declaraciones del nuevo Ministro de Comunicaciones, en contra de la Ley.