El interbloque FAP sobre convenio YPF-Repsol


H. Cámara de Diputados de la Nación 003-
S-14
Comisiones de Energía y Combustible
y Presupuesto y Hacienda


INFORME

Honorable Cámara:

Las Comisiones de Energía y Combustibles y de Presupuesto y Hacienda, han considerado el proyecto de Ley venido en revisión del H. Senado de la Nación (expte. 003-S-14) por el que se ratifica el Convenio de solución amigable y avenimiento de expropiación celebrado entre la República Argentina, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Repsol S.A. Repsol Capital S.L. y Repsol Butano S.A. suscripto el 27 de febrero de 2014, anticipando brevemente los motivos del rechazo.

 

La ley que se pretende sancionar tiene como principal objetivo darle aprobación legislativa a una inconsistente tasación. También se pretende echar un manto de olvido y perdón a la corresponsabilidad en el vaciamiento de la empresa a partir de la autorización a transferir dividendos en exceso a la casa matríz con el acuerdo del representante del gobierno en el directorio, así como a los severos pasivos ambientales que deja la empresa española.
La política de Repsol al frente de YPF desde 1999, avalada por el Estado argentino, produjo una fuerte caída de inversión en el sector energético, con la consiguiente caída de reservas y producción de gas y petróleo. La consecuencia fue mayores necesidades de importación que pagamos el conjunto de los argentinos -estimada en 52.000 millones de dólares en la década- y graves desequilibrios macroeconómicos.
No existe duda alguna en cuanto a que la expropiación de las acciones declaradas de utilidad pública mediante la ley 26.741 debe hacerse en los términos del art. 17 de la Constitución Nacional, es decir a través del pago (indemnización) que debe abonarse a la persona privada de su propiedad.

 

La propia norma que dispuso la expropiación dispone en su art 12: “El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley 21.499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación”

 

Era de esperarse que el Ejecutivo nacional cumpliera con esta disposición y con las promesas vertidas por los Ministros de Economía y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en oportunidad de defender el proyecto de ley que declarara de utilidad publica y sujeto a expropiación el 51% de las acciones de YPF, no sólo en cuanto a que la tasación la efectuaría el Tribunal de Tasaciones sino también que se tendrían especialmente en cuenta los pasivos ambientales dejados por la gestión de Repsol en YPF.

 

Más allá del dictamen acompañado tardíamente al expediente del proyecto del Poder Ejecutivo –documento de veinte páginas hecho a medida- la tasación completa jamás nos fue presentada, a pesar de que con anterioridad a que se aprobara este proyecto de ley en el Senado, habíamos ya solicitado al Poder Ejecutivo que nos facilitara el acceso a toda la documentación relacionada y a los papeles de trabajo que se tuvieron en cuenta para la determinación del precio de las acciones expropiadas.
Igual suerte han corrido nuestros recurrentes intentos por acceder a esta documentación a lo largo del tratamiento del proyecto en las reuniones de comisiones, tanto en Senado como en esta Cámara, así como en ocasión de la presentación del Informe del Jefe de Gabinete de Ministros en ambas cámaras.

 

La supuesta tasación se ha limitado a considerar apropiado el monto acordado previamente entre los representantes del Estado Nacional y el Directorio de Repsol. No se ha informado ni se ha explicitado en las reuniones de Comisión cómo se efectuó la tasación, no se ha acompañado memoria de cálculo, ni identificado qué valores de referencia fueron tomados en cuenta ni qué montos surgen de la documentación contable de la empresa. Tampoco sabe esta Cámara qué criterios y normas de contabilidad han aplicado los miembros del Tribunal, ni qué bases, criterios y procedimientos han seguido para llegar a los valores de la tasación.
Resulta sumamente grave la subvaluación de las contingencias provenientes de las acciones judiciales contra la empresa, lo que sin duda redundará en un perjuicio económico muy alto para nuestro país. La tasación tomó como válidas las contingencias registradas por YPF, pero en su propio informe de auditoría dice que “si bien creemos que hemos provisionado apropiadamente los riesgos en base a opiniones y consejos de nuestros asesores legales externos y de acuerdo con las normas contables aplicables, algunas contingencias, en particular aquellas relacionadas con cuestiones ambientales, están sujetas a modificación al surgir nueva información, y es posible que las pérdidas relacionadas con dichos riesgos, en caso de resolución adversa hacia nosotros, puedan extender significativamente cualquier provisión que hemos realizado”.
Por otra parte, mal puede admitirse una cuantificación de los pasivos ambientales que se atiene pura y exclusivamente a las contingencias contempladas en los estados contables de la empresa, que por su propia naturaleza vela por sus intereses, máxime cuando los funcionarios del Poder Ejecutivo están preocupados por velar por la confidencialidad de la información “sensible” de la empresa y el secreto profesional de quienes proveyeron la información que por la preservación de nuestros recursos naturales.
Resulta sumamente preocupante que el mayor valor expresado en la tasacion corresponda a los pozos(Rubro 6 del anexo). Precisamente no se hace referencia a la cuantificacion de las reservas en areas concesionadas que hubiera correspondido revertir, sin cargo alguno, en los terminos de la ley de hidricarburos, ley N° 17319(art.37 y 85)
En relación al impacto ambiental, el Informe Mosconi publicado en junio de 2012 por los ministerios de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el de Economía y Finanzas Públicas da cuenta del daño ambiental causado por la gestión de la empresa Repsol en Argentina.
En dicho informe Argentina denuncia la falta de inversiones por parte de la empresa, que trajo por consecuencia la caída en la producción del gas, del petróleo y la no implementación de un plan de manejo ambiental. El pasivo ambiental que dejaba Repsol saldaba nuestra deuda y por tal motivo no era pasible de cobranza alguna.
Según la información suministrada, “el no manejo de los desechos de forma apropiada, el no sellamiento de los pozos y la falta de limpieza de las piletas, hizo que los químicos que se filtran a través de las napas, contaminen el agua”. Esta contaminación es sumamente perjudicial para el ambiente, la tierra, la salud y la vida de las personas.
No podemos dejar de recordar las palabras del hoy Ministro de Economía Kicilloff y del Ministro De Vido, cuando concurrieron al Senado de la Nación a fundamentar el proyecto de expropiación: Axel Kiciloff expresó que “Uno de los temas fundamentales de los que teníamos noticia, pero que sólo desde dentro de la propia compañía se puede conocer, son los pasivos ambientales que con seguridad no han sido expuestos en sus balances. Probablemente, en el transcurso de los días los vayamos conociendo desde los motores internos de la compañía y los propios especialistas que estaban, de alguna manera, contenidos dentro de la empresa en su actividad anterior”.
Por su parte, el Ministro de Planificación Julio de Vido afirmó que “el medio ambiente, el territorio de los argentinos no se rifa, tiene precio, igual que el precio que estima el señor Brufau que tiene la empresa Repsol.
En eso vamos a ser absolutamente inflexibles. Vamos a liquidar, y ya hemos hablado con los gobernadores para que liquiden, provincia por provincia, cada uno de los daños ambientales causados por los oleoductos rotos, los tanques rotos y la permanente pérdida de efectividad en la producción”.
Sin embargo, en la tasación se informa que se consideraron los pasivos medioambientales tal como fueron expuestos en los estados contables de la sociedad. En ningún caso se hace mención detallada de dichos pasivos, resultando ello contrario a las normas de auditoria e internas del TTN
La firma de este acuerdo le quita al Estado nacional la posibilidad de reclamar una reparación por el pasivo ambiental que deja la gestión de Repsol. Esto contraría completamente nuestra manda constitucional ya que nuestros derechos garantizados por la misma están siendo cercenados.
Cabe destacar que sí se tuvo en cuenta en la tasación el pasivo ambiental que Repsol YPF generó en el estado de Nueva Jersey, Estados Unidos. Asimismo, Repsol tiene radicadas numerosas denuncias fuera del país por tal cuestión. Sin embargo, el pasivo ambiental denunciado por el Informe Mosconi, y que hoy se encuentra en litigio en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (hablamos de causas como la de ASSUPA, la iniciada por la Asociación de Abogados Ambientalistas y otras) así como el denunciado por las provincias, no se ve reflejado.

 

Por lo expuesto, la tasación es objetable técnicamente. El TTN no debe dar su conformidad con un acuerdo, debe fijar el valor de expropiación de una empresa o bien conforme lo disponen lad leyes 21.499 y 26.741.
Con respecto al pago, el acuerdo contempla el financiamiento con un bono a 2017 (u$s 500 M, T.I. 7%), otro a 2024 (por u$s 3.250 M, T.I. 8,75%) y el último, a 2033 (u$s 1.250 M, T.I. 8,28%), estas tasas son muy superiores a las que obtienen, por la colación de bonos, otros países de la región, no habiendo dado los funcionarios gubernamentales suficientes explicaciones al respecto. Esto implica que el valor actual de los bonos, es decir el precio de adquisición de YPF, será significativamente mayor al estipulado en el acuerdo.
Por otra parte, el BONAR 2024 que representa una parte significativa de la deuda, además de tener que abonar una altísima tasa, cuenta con una garantía del Banco de la Nación Argentina por 150 millones de dólares.
 

A esto se suma una garantía extra, ya que habrá una emisión por 1000 millones de dólares en tres bonos si la cartera no alcanza un valor de mercado de 4670 millones, en este caso tampoco se entiende por qué razón el monto final de la compensación depende de condiciones de mercado, externas a la voluntad política del país. Además al garantizar el valor de los bonos, la tasa de interés se vuelve aún más sorprendente con respecto a la internacional. El monto del acuerdo, según nuestro entender, debe analizarse no por lo que Repsol habría de recibir sino por lo que la Nación termine efectivamente desembolsando.
Por último, no queremos dejar de señalar que para la fijación del monto de la expropiación hubiera sido conveniente tomar en consideración las ideas y planteos de ese gran constitucionalista que fuera Arturo Sampay, redactor de la Constitución Nacional de 1949 y en especial de su art. 40, quien consideraba que en casos como el presente, la indemnización a abonarse debe ser “la restitución al concesionario del capital efectivamente invertido, sobre el que habrá logrado una ganancia justa, porque todo lo que exceda de este límite debe reputarse como amortización del capital destinado a la explotación”
Por todo lo manifestado precedentemente, consideramos que por afectar los intereses nacionales y a la presente y futuras generaciones, estimamos inconveniente la aprobación del acuerdo.
 

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