“El gobierno debería priorizar la salud de la gente"

Se trata mañana en diputados un proyecto que permite la venta de productos prohibidos por la OMS

“El gobierno debería priorizar la salud de la gente, no las ganancias de las empresas”

En el temario de la sesión de diputados del miércoles, figura un proyecto de registro y comercialización de plaguicidas del diputado Basterra (FpV, Formosa) que habilita al Ejecutivo a autorizar productos que la Organización Mundial de la Salud haya recomendado para su restricción o prohibición.

La diputada Victoria Donda junto a otros legisladores presentaron una observación al dictamen del proyecto en noviembre pasado, considerando las recomendaciones de sectores académicos, profesionales, organizaciones y la Defensoría del Pueblo de la Nación, señalando la necesidad de considerar el impacto en la salud de estos productos, para su registro y comercialización. También que se le dé curso a las comisiones de salud y ambiente de la Cámara, ya que no fueron consideradas al momento de firmar el dictamen. Además la diputada realizó una jornada de debate donde participaron asesores del diputado autor del proyecto.

La diputada afirmó: “Ya advertimos a fines del año pasado los riesgos de que este proyecto se apruebe tal como está. Creemos que hay que priorizar la salud de la población por sobre cualquier negocio. Hoy se tiran un montón de venenos sobre los niños de las escuelas rurales, sobre las viviendas pegadas a los campos. Consultamos a médicos que vienen investigando en los “pueblos fumigados”, y a profesionales que participan en foros internacionales donde se aprueban o restringen estos productos; todos coincidieron en que esta ley es un paso atrás”.

“Pero todo indica que las críticas cayeron en saco roto. Ahora alertamos sobre los peligros que vienen de la mano de esta ley”.

Prensa Victoria Donda
Diputada Nacional

 

Adjuntamos:

- Resumen de la jornada realizada en la Cámara de Diputados al respecto, con versión taquigráfica:

 http://www.isepci.org.ar/noticias/item/2015-04-01-nueva-ley-de-plaguicidas-y-resolucion-de-la-oms-sobre-el-glifosato-leyes-que-defiendan-la-salud-no-a-las-empresas

- Texto de la observación al dictámen presentada, con los aspectos críticos de la ley:

Sobre Expte. N° 7180-D-14

Orden del Día N°  1197/2014 

OBSERVACIONES FORMULADAS AL DICTAMEN DE LAS COMISIONES DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y COMERCIO

Al Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,

DIPUTADO JULIÁN DOMÍNGUEZ.

S      /      D:

De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 113 del Reglamento de esta Honorable Cámara, venimos a formular las observaciones al Orden del Día n° 1197/2014, que contiene el dictamen de mayoría de las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y Comercio, sobre Régimen de Registro, Comercialización y Control de Productos Fitosanitarios (expte. n° 7.180-D.-2014, de autoría del Diputado Luis Basterra).

Analizado el dictamen correspondiente al Proyecto, debemos señalar como primer aspecto que el mismo debería haber sido girado a las Comisiones de ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA y de RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO, entendiendo que expresamente refiere a cuestiones de sus competencias, tales como las que aquí se detallan. Esto constituye un enorme vicio de origen, pues se ha omitido a este Congreso analizar aspectos trascendentales como lo son los atinentes a la salud de la población y el cuidado del ambiente.

Abona lo expuesto que los proyectos con idéntico objeto presentados por los Diputados Julio C. Martínez y José Uñac y que han sido tenidos a la vista, fueron girados a las comisiones de referencia, tal como venimos reclamando.

Los artículos correspondientes al Orden del Día 1197/2014, que aquí se transcriben, denotan que debió haberse dictaminado la procedencia del giro solicitado. Veremos:

“ARTÍCULO 21. La Autoridad Nacional de Aplicación podrá prohibir o autorizar, condicionado a fines específicos, las actividades de importación, elaboración, comercialización y/o uso de productos fitosanitarios respecto de los cuales la Organización Mundial de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) o la Organización Mundial de la Salud (OMS), u otras organizaciones o tratados de protección a la salud o al ambiente de las cuales el Estado Argentino sea parte, se hubieran expedido recomendando a los países miembros la cancelación o restricción severa de sus registros por su riesgo y dificultad de manejo para los casos en que así se considere.”

Referido a este artículo, aclaramos que nuestro país ha suscripto convenios y tratados internacionales de común acuerdo con países vecinos para la restricción o prohibición de productos fitosanitarios considerados de alto riesgo para la salud. Por lo tanto, para cualquier modificación en ese sentido correspondería cuanto menos la discusión de criterios a considerar, discusión que contemple la participación de otros organismos y estamentos idóneos que puedan evaluar el completo alcance de la decisión.

Por otro lado el proyecto establece en su ARTICULO 4° que el Estado Nacional deberá entre otras obligaciones establecer objetivos y políticas claramente identificadas con la competencia de las áreas de salud y ambiente en los incisos a), b), c), d), e), g). Lo mismo sucede con lo dispuesto en los ARTICULOS 6°, incisos b), c), i), k) y 19°.

Asimismo, en lo atinente al registro de los productos fitosanitarios empleados para la protección, crecimiento y desarrollo de los cultivos, resulta conveniente considerar que la Defensoría del Pueblo Nación en su Recomendación 147/10 del 12 de noviembre de 2010, resuelve en su ARTICULO 1° recomendar al SECRETARIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA DE LA NACION que impulse las medidas necesarias para modificar la metodología utilizada en la clasificación de toxicidad de los productos agroquímicos, de manera tal que:

  • Abarque al conjunto de todos los daños a la salud que el producto pueda ocasionar (letal y subletal, agudo y crónico)
  • Hasta tanto se realice la revisión de la clasificación, los agroquímicos aprobados que no tengan evaluados su grado de toxicidad en las dosis subletales y crónicas sean clasificados como “I.A. Sumamente peligrosos, muy tóxicos”, e identificados con banda roja.
  • Los formulados de agroquímicos sean clasificados con la toxicidad mayor que puede corresponder a la del componente más tóxico o al formulado considerado integralmente.
  • Los estudios sobre los que se basan las clasificaciones de los agroquímicos deben ser realizados por entidades de acreditada y reconocida independencia de criterio.

Para la mencionada recomendación la Defensoría consideró como antecedentes información provista por parte del Ministerio de Salud de la Nación y la Cátedra de Toxicología de la Universidad de Buenos Aires; de la Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua del Chaco, creada por el gobernador de dicha provincia en el año 2009, y la Res. Nº350/99, de la SAGyPAN: “Manual de procedimientos, criterios y alcances para el Registro de Productos Sanitarios en la República Argentina”.

De igual modo fue considerado el capítulo referido al análisis de riesgos por agroquímicos incluido en el “Atlas de Riesgo Ambiental de la Niñez de la República Argentina”, elaborado por la propia Defensoría del Pueblo de la Nación, en conjunto con el Sistema de Naciones Unidas y las Agencias PNUD, UNICEF, OIT y OPS y OMS.

Con el convencimiento de que es nuestra obligación indelegable cumplir y hacer cumplir los preceptos señalados en el ARTICULO 41° de nuestra Constitución Nacional, solicitamos se tenga presente ésta nuestra observación, haciendo reserva de las razones que oportunamente se expondrán.

Silvia Ferreyra
Asesora Bloque Libres del Sur - HCDN
[email protected]
4952-9608//15-5936-5072
Bartolomé Mitre 2085; 1ºP of.3 bis
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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