El fútbol, y sus hogueras discriminatorias. A raiz del manual AFA

Por Libres del Sur mayo 16, 2018 17:00

El fútbol, y sus hogueras discriminatorias. A raiz del manual AFA

cadh.org.ar

El fútbol, y sus hogueras discriminatorias

El día 17 de mayo es reconocido internacionalmente como el “Día de Lucha Contra la Discriminación por Orientación Sexual o Identidad de Género”, en conmemoración a la fecha en que la Organización Mundial de la Salud suprimió la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales, en el año 1990. Dicho esto, en estos días estamos discutiendo y azorados por dos sucesos que involucran al futbol y a la inminente participación de nuestra selección nacional en el Mundial en Rusia

En el año 2008 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires hizo Ley la instauración de ese día como el “Día de Lucha Contra la Discriminación por Orientación Sexual o Identidad de Género” en el ámbito de la Ciudad, y desde entonces se aprobó lo mismo en varias provincias del país, sin embargo, a nivel nacional, si bien en numerosas oportunidades se dictaminaron diversos proyectos de ley en ese sentido, al día de hoy no hay una ley al respecto; así como tampoco hay nueva Ley sobre prevención y sanción de actos discriminatorios, que sustituya a la Ley 23.592, con el objetivo de lograr una norma más abarcativa y con mecanismos más efectivos de prevención, reparación y sanción de actos discriminatorios. Sin ir más lejos, el año pasado perdió estado parlamentario la orden del día sobre el dictamen casi unánime de todos los bloques de la HCDN, porque como no se tuvieron “sesiones ordinarias” en todo el año 2017, el mismo no pudo ponerse en tratamiento en el recinto, para darle media sanción.[i]

Algunos de los aspectos fundamentales de dicha reforma, apuntados en tres artículos del dictamen consensuado, involucraban: políticas públicas específicas del Poder Ejecutivo Nacional, los de las Provincias, el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los de los Municipios, en relación a la difusión por medios gráficos y audiovisuales  de las medidas destinadas a la promoción de los principios y derechos reconocidos en esa ley; así como políticas públicas específicas del ministerio de educación, por las cuales deberá arbitrar los medios para incorporar en la educación de gestión estatal y privada el conocimiento de los principios y normas establecidos en la presente ley; y también se concebían políticas relacionadas a los procedimientos de denuncia previstos ante actos u omisiones discriminatorias.[ii]

Dicho esto, en estos días estamos discutiendo y azorados por dos sucesos que involucran al futbol y a la inminente participación de nuestra selección nacional en el Mundial en Rusia: uno es el escandaloso manual de la AFA donde da consejos de cómo conquistar a una mujer rusa; y otro es un spot que TyC Sports lanzó sobre el Mundial, el cual recibió un aluvión de críticas por su tono homofóbico apenas fue puesto al aire. La reacción llevó al canal a suspender su emisión a las pocas horas. Es decir, estamos debatiendo y padeciendo la carencia de herramientas y de una educación acorde a los estándares internacionales que el país se ha comprometido a respetar y cumplir en materia de DDHH, y específicamente, en relación a la prevención y sanción de actos discriminatorios.

En relación al spot, el mismo trata de cuatro tomas donde una voz en off le habla a Putin, presidente ruso. Pareciera que el objetivo del spot es criticar el exterminio de la diferencia que Putin implementa como política de Estado en Rusia, donde está prohibido la manifestación pública de cualquier disidencia en la orientación sexual y la identidad de género, (lo que se traduce en la represión de miles de personas, cercenando vidas, y llegando a apoyar directamente los campos de exterminio de la diversidad de Chechenia. Esto último, aunque sucede en Rusia, no está planteado en dicho spot, igualmente).

El problema es que, al leer la ficha del comercial de los creadores de dicho spot, es notable que la gran mayoría las personas involucradas son varones, cuyos nombres ya son conocidos por haber creado otras piezas “célebres” por sus errores conceptuales. Demostrando la nula diversidad en los equipos creativos, sin renovar las miradas para abordar un tema tan sensible. En Rusia la comunidad LGBTIQ es perseguida, criminalizada y no da hacer chistes con eso.

Al respecto, Nicolás Cuello escribió en la revista digital Cosecha Roja: “El comercial en cuestión, producido por la agencia Mercado McCann, construye un diálogo en clave humorística entre una voz en off, que condensa el lenguaje afectivo del hincha, y el presidente de Rusia, Vladimir Putin, principal responsable de la promulgación política de legislaciones de odio hacia la comunidad de gays, lesbianas, bisexuales y trans. En ese diálogo, que en un principio podría leerse como una forma de aproximación irónica sobre la violencia heterosexista  que organiza las culturas públicas en torno al fútbol, con un narrador que asume en primera persona y de forma orgullosa el profundo afecto que caracteriza la pasión argentina en torno a este deporte desde un doble sentido sexualizado, se terminan multiplicando los peores estereotipos de la homofobia estructural que sostiene dicha forma de entretenimiento masivo: se usa la expresión “amor entre hombres” para referir a una amistad masculina que desexualiza los vínculos entre varones, se utiliza la imagen de un jugador con el ano sangrando como expresión del “sacrificio sexual” por un otro y finalmente se pronuncia el afecto masculino como un tipo de enfermedad que revuelve los dolientes fantasmas del contagio. Todo esto mientras se humaniza al presidente de Rusia representándolo tan sólo como un hombre duro de otras tradiciones.”[iii]

En síntesis, ese spot no sólo ridiculiza las precarias condiciones de vida en la que buscan sobrevivir las comunidades de gays, sino que no visibiliza realmente esto con lo necesario que es, tanto en países como Rusia, como en el nuestro también.

Por su parte, Melanie Tobal y Javier de la Fuente, escribieron en el blog Publicitarias.org: “Lo que sigue es como si a una inteligencia artificial le hubiesen cargado todo lo peor del fútbol argentino para que arme un comercial: la masculinidad tóxica, los chistes con la homosexualidad, con el culo roto (sí, hasta aparecía la imagen del short de Ponzio manchado de sangre o un hincha haciendo el gestito con los dedos), con Putin – putín (sí, el comercial terminaba con una placa enorme que separa las sílabas PU-TIN), la misoginia (porque las mujeres no hinchan en el fútbol ni en el Mundial), y otro cúmulo de mensajes como que llorar, sentir, abrazarse, etc. es algo exclusivamente de los gays (o de los varones heterosexuales cuando miran fútbol), o que (atenti) la homosexualidad es contagiosa. No hacía falta demasiada perspectiva de género para predecir que esto era una receta para el desastre. Y así lo fue.” [iv]

En este spot se produce una pedagogía sexual correctiva donde la presentación irónica de aquellas prácticas homoeróticas de las culturas futboleras, constituyen una especie de régimen de verdad sobre lo que implica ser hombre.

Finalmente también es interesante leer a Diego Trerotola en Pagina 12, quien reflexionó: “ Con una respetuosa carta en primera persona a Putin, el spot publicitario de TyC Sports sobre el inminente Mundial de Rusia le falta el respeto a toda la comunidad LGBTIQ cuando tras señalar que el país sede “no admite las manifestaciones de amor entre hombres”, hace una antología atroz de la virilidad explosiva del jugador y del hincha argentino, dentro y fuera de la cancha, una suerte de exaltación que redunda terriblemente en apología directa de la pasión machista y homofóbica alrededor del fútbol.”[v]

Por otro lado, y en relación a la otra discusión, sobre el manual de la AFA para seducir chicas rusas, este dice:  “A las chicas rusas no les gusta que las vean como objetos”, “ponen mucha atención si eres limpio, hueles bien y vas bien vestido” y “odian los hombres aburridos“. La entidad de fútbol argentino se justificó diciendo que el capítulo con contenido misógino “fue impreso erróneamente” y que esos consejos eran parte de “un texto que jamás fue parte de la capacitación”, lo que generó afortunadamente la intervención del INADI, para el cual igualmente esa aclaración no fue suficiente, y evalúa citar a sus dirigentes porque advirtieron que el documento “es estigmatizante y discriminador”. La realidad es que este escándalo ha puesto en evidencia el rápido cambio cultural que vivimos en la Argentina desde la irrupción de grandes movilizaciones feministas, en especial entre las nuevas generaciones.

Es de destacar la declaración de la Lic. Laura Velasco, Educadora. Directora de Proyectos del CESBA y Dirigente de Libres del Sur Ciudad de Buenos Aires: “La AFA atrasa demasiado.  Reproducir el estereotipo del macho que conquista mujeres cosificadas sigue reforzando la desigualdad y la violencia sobre nosotras. Necesitamos Educación Sexual Integral #ESI para un cambio cultural”[vi]

En esta fecha, y con todo este revuelo en danza, hay que tener sentido de la oportunidad para insistir con la reivindicación de nuestras banderas que reclaman por más derechos y cumplimientos por los pactos asumidos en la prevención y sanción a la vulneración de DDHH en todos los sentidos. Y específicamente, como reclama la comunidad LGBT: “a los responsables políticos de luchar por todos los medios contra las violencias y las discriminaciones ligadas a la orientación sexual y a la identidad de género; a las ciudadanas y ciudadanos que aprovechen este día para hacer vivir la esperanza, la diversidad y la paz en el mundo, sin distinción de sexo, de género, ni de ningún tipo.”[vii]

Cintia Monaco
Licenciada en CS. Politica UBA; Directora de la CADH.

Publicado en: http://cadh.org.ar/el-futbol-y-sus-hogueras-discriminatorias/

[i] En particular, se propone la incorporación de mecanismos tales como -entre otros- la inclusión de pretextos discriminatorios no contemplados en la norma actual, la ampliación de la legitimación a determinados organismos y organizaciones para accionar contra actos discriminatorios, una definición más amplia de acto discriminatorio más coherente con los recientes avances internacionales, la inversión de la carga de la prueba del carácter discriminatorio de los actos denunciados, la presunción y autonomía del daño moral e importantes cambios en la legislación penal.

Como antecedentes, se tuvieron en cuenta todos los proyectos con estado parlamentario: 380-D.-15 Fiad (UCR), Giubergia (UCR), Costa (UCR), Biella Calvet (UDESO Salta), Giménez (UCR), Riccardo (UCR) y Toledo (UCR); 503-D.-15 De Narváez (Unión Celeste y Blanco); 1281-D.-15 Conti (Frente para la Victoria – PJ), Harispe (Frente para la Victoria – PJ), Raimundi (Frente Nuevo Encuentro), Leverberg (Frente para la Victoria – PJ), Comelli (MOV POP Neuquino), Carlotto (Frente para la Victoria – PJ) y Stolbizer (GEN); 2447-D.-15 Heller (Frente Nuevo Encuentro), Junio (Frente Nuevo Encuentro), Segarra (Frente para la Victoria PJ) y Ferreyra (Frente para la Victoria PJ); 1217-D.-16 Raverta, Cleri, Huss, Gaillard, Kirchner, Larroque, Santillan, Carrizo y Mendoza; 1450-D.-16 Lipovetzky, Sanchez, Incicco, Patiño y Scaglia, Gisela; 2353-D.-16 Carrizo y Martinez; 4447-D.-16 Conti, Alcira, Alfonsin, Donda Perez. También se consideraron proyectos y dictámenes presentados por otros diputados y diputadas en estos años.

[ii] Art. 22.- Acciones y políticas públicas específicas. El Poder Ejecutivo Nacional, los de las Provincias, el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los de los Municipios deben:

a) Realizar campañas de difusión masiva en medios gráficos y audiovisuales sobre discriminación y diversidad.
b) Implementar medidas de promoción de los derechos de los grupos históricamente discriminados y vulnerados, de prevención de los actos de discriminación y de seguimiento de todo lo relativo a la aplicación de esta ley, preferentemente a través de áreas de gobierno creadas específicamente a dichos fines.
c) Revisar todas las disposiciones normativas y prácticas consuetudinarias a fin de identificar aquellas que puedan resultar discriminatorias conforme los principios y derechos establecidos en la presente ley, y modificarlas o proponer las modificaciones necesarias, según las competencias.
d) Analizar las prácticas sociales discriminatorias a fin de delinear las políticas públicas necesarias para erradicarlas. Entendiendo que tales prácticas no responden a las características de las víctimas, sino a las características del grupo social, sociedad o Estado que lleva a cabo el proceso discriminatorio y que debe modificar su conducta.
Art. 23.- Difusión por medios gráficos y audiovisuales. El Poder Ejecutivo articulará las medidas destinadas a la promoción de los principios y derechos reconocidos en la presente ley, y de los procedimientos previstos para la denuncia de actos discriminatorios, dirigido a todos los sectores de la sociedad a través de diferentes medios de comunicación, enfatizando las problemáticas de discriminación de cada provincia o región, sin excluir otras situaciones, pretextos y formas de discriminación.

Los medios de carácter público deben estar obligados a difundir los principios y derechos reconocidos en la ley y los procedimientos previstos para la denuncia de actos discriminatorios.

Art. 24.- Difusión y abordaje en el ámbito educativo. El MINITERIO DE EDUCACIÓN, en la medida de sus competencias, el Consejo Federal de Educación y las máximas autoridades educativas de cada jurisdicción, deben arbitrar los medios para incorporar en la educación de gestión estatal y privada, como contenido específico en el programa oficial de educación, el conocimiento de los principios y normas establecidos en la presente ley y de los procedimientos de denuncia previstos ante actos u omisiones discriminatorias. En el mismo sentido deberán proceder con relación a la educación superior y a las capacitaciones docentes.

La problemática de la discriminación debe ser incluida con carácter transversal y debe abarcar las situaciones particulares de todos los grupos sociales, dando prioridad a los grupos que puedan ser vulnerados por actos de discriminatorios.

El organismo de aplicación de la presente ley colaborará con el Consejo Federal de Educación y las máximas autoridades educativas de cada jurisdicción, suministrando la información de su incumbencia que éstas requieran durante el proceso.

Los principios establecidos en la ley y los procedimientos de denuncia deben incluirse en los lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral.

Para la implementación de las políticas establecidas en este artículo, se fomentará la participación de las organizaciones orientadas a proteger y promover el ejercicio de los derechos de las personas víctimas de discriminación.

Ante situaciones de discriminación en al ámbito escolar en el marco de lo establecido en la Ley N° 26.892, la autoridad de aplicación de la presente podrá realizar acciones de promoción de derechos sobre la base del respeto de la Ley Nº 26.061.

A su vez, la autoridad de aplicación debe garantizar el funcionamiento y difusión de un sistema de denuncias y resolución de casos por medio de un proceso extra escolar, para discriminaciones que se produzcan en la comunidad educativa.

[iii] http://cosecharoja.org/homofobia-mundial-no-en-nuestro-nombre/

[iv]  https://publicitarias.org/2018/05/11/7-aprendizajes-que-nos-dejo-tyc-sports/

[v]  https://www.pagina12.com.ar/113988-todo-el-odio-a-la-diversidad-en-un-solo-spot

[vi] https://twitter.com/laura_g_velasco

[vii] http://www.lgbt.org.ar/blog/17_de_mayo/efemeride.htm

 

Por Libres del Sur mayo 16, 2018 17:00