Denunciamos a la Ministra Bullrich por las lesiones.

Por Libres del Sur diciembre 16, 2017 21:17

Denunciamos a la Ministra Bullrich por las lesiones.

El día viernes 15 la Diputada Nacional Victoria Donda junto a sus letrados patrocinantes, se presentaron en los juzgados federales de Comodoro Py a los fines de radicar la pertinente denuncia contra la Ministra de Seguridad de la Nación Lic. Patricia Bullrich y contra los efectivos de Gendarmería Nacional responsables por las lesiones que le causaran. Además de ello, la diputada solicitó constituirse como querellante en dicho expediente.

Acá el texto de la denuncia para el/la que le interese

FORMULA DENUNCIA. SE CONSTITUYE COMO QUERELLANTE.

SEÑOR JUEZ:

I.- OBJETO: Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 174, 175, 176 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, vengo por el presente a formular denuncia a fin de que se determine la posible comisión del delito de abuso de autoridad y lesiones agravadas por tratarse de miembros de una fuerza de seguridad contenida en los Arts. 80, 89, 92, 248 y concordantes del Código Penal y/o los arts. que correspondan, contra el efectivo de Gendarmería de apellido Zurita (se desconoce su gracia) y contra la Ministra de Seguridad de la Nación Lic. Patricia Bullrich, en orden a los hechos que a continuación se expondrán:

II.- HECHOS: Los hechos que constituyen el objeto de la presente se produjeron en fecha 13/12/2017 siendo las 18.15 hs aproximadamente en las intersección de las Avenidas Rivadavia y Callao de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más precisamente sobre la calle Rivadavia metros antes de su cruce con la mencionada arteria, en adyacencias del Congreso Nacional.

Sepa esta judicatura que quien suscribe había participado como asistente de un acto convocado por diferentes organizaciones sociales en repudio al proyecto de Reforma Previsional que el Poder Ejecutivo Nacional presentase hace escasos días. Dicho acto se desarrolló en forma pacífica y organizada sobre la Av. 9 de Julio a la altura del cruce con la Av. de mayo. Tal como resulta de público conocimiento el acto fue masivo, no produciéndose ni un solo incidente.

Si bien antes y durante, el mentado acto se desarrolló con total normalidad, lo cierto es que en reiteradas ocasiones los organizadores del mismo advertían a los asistentes no entrar en las provocaciones vertidas en todo momento por personal de Gendarmería, quienes los hostigaban, intimidaban circulando por las arterias lindantes al acto, en forma amenazante, produciendo con ello diversas corridas.
Es decir, sin motivo alguno personal de Gendarmería, a cargo de la Sra. Ministra de Seguridad, llevaba adelante una evidente conducta persecutoria y contraria al derecho de protesta consagrado en nuestra Carta Magna.
Sin perjuicio de lo dicho, y gracias a que la totalidad de los presentes no entraron en las provocaciones que emanaban de las fuerzas del orden, el acto finalizó con normalidad y la desconcentración se produjo con normalidad y según el orden establecido.
Ahora bien, luego de ello, algunos dirigentes y organizaciones decidieron llevar adelante un abrazo simbólico al Congreso de la Nación a los fines de expresar el repudio a la reforma que se intentaba aplicar; dado ello, decidí sumarme a tal iniciativa, dirigiéndome con el resto de los manifestantes a pie por la avenida Rivadavia.
Es así que cuando llegamos a la intersección de la calle Rodríguez Peña, nos encontramos con más de 500 efectivos de Gendarmería, y Prefectura, munidos de carros de asalto, carros hidrantes, perros de ataque, cámaras de video, y en la totalidad de los casos, se encontraban fuertemente armados con armas cortas y largas, bastones y escudos, todos ellos, en posición de “ataque”.
Tal como puede advertirse en las copias que adjuntamos, dichos efectivos se habían apostado de tal forma que cubrían la totalidad de las Avenidas Rivadavia e Hipólito Yrigoyen, incluyendo la Plaza de los 2 Congresos que se encuentra ubicada allí.
Ante tamaña, excesiva y absurda presencia de las fuerzas de seguridad, junto con otros Diputados de la Nación, asesores y dirigentes sociales, nos acercamos hasta el cordón de Gendarmería y solicitamos poder entrevistarnos con el Jefe del Operativo a cargo, presentándose un efectivo de apellido Zurita como tal, el cual en reiteradas ocasiones nos manifestó que estaban “cumpliendo órdenes”.
En esa situación nos encontrábamos, cuando sin mediar aviso ni justificación, en forma violenta un efectivo de Gendarmería rompió en cordón que ellos mismos habían formado y capturo a dos personas que se encontraban a nuestro lado e inmediatamente los arrojaron al piso, golpeándolos.
Ante ello, y en virtud de haber observado un accionar irresponsable, infundado e ilícito por parte del personal de Gendarmería, solicité en forma inmediata la soltura de ambos, indicando en todo momento que no habían cometido ningún tipo de delito, ni agresión ni conducta alguna que justificase su detención ni agresión.
Pero en lugar de revertir la conducta desplegada, no hicieron más que incrementarla, comenzando a agredir a través de golpes de puño, palos, gas irritante a quienes nos encontrábamos allí, conducta que también continuo una vez que nos hicieron traspasar la línea de contención, resultando lesionada por diversas contusiones en mi tórax.
Una vez ya del otro lado y rodeados por más de un centenar de efectivos de Gendarmería, en primer término, fue agredido el Diputado Nacional Leonardo Grosso víctima de la mordedura de un perro al cuidado de personal de Gendarmería, situación que produjo el avance aún más agresivo de parte del personal de Seguridad.

Minutos luego, y mientras era rodeada por decenas de efectivos de Gendarmería, fui agredida en forma salvaje y desproporcionada MEDIANTE UNA PATADA EN MI TOBILLO IZQUIERDO, PRODUCIDA POR UN EFECTIVO DE DICHA FUERZA QUIEN MINUTOS ANTES SE HABIA IDENTIFICADO COMO EL JEFE DEL OPERATIVO DE QUIEN SOLO PUDE OBSERVAR SU APELLIDO, pero no su prenombre. El apellido del efectivo que me agredió era “ZURITA”, a quien identifico con las copias impresas de las filmaciones que acompañamos al presente.

La patada con la cual fui agredida fue de tal magnitud que inmediatamente ME PRODUJO UNA FUERTE HINCHAZON EN LA ZONA AFECTADA, e IMPOSIBILIDAD DE PODER CAMINAR CON NORMALIDAD, sin embargo, pude mantenerme en pie y continúe tratando de hablar con el jefe del operativo a cargo para tratar de que entendiesen que la conducta agresiva que estaban llevando a cabo no tenía fundamento alguno.

Después de ello, y ante el dolor sufrido, debí concurrir a la guardia del Sanatorio Anchorena sito en Dr. Tomas M. de Anchorena 1872 de CABA en compañía de allegados, donde fui atendida por el Dr. Rodríguez Hoya Diego MN 133576 MP 232481.
En dicho nosocomio me sacaron placas radiográficas; diagnosticándome TRAUMATISMOS VARIOS, CONTUSION PARED TORAXICA POSTERIOR BILATERAL, SIN LESION OSEA, TRAUMATISMO CARA INTERNA DE PIERNA Y TOBILLO IZQUIERDO, HEMATOMA, EDEMA, EXCORIACION SUPERFICIAL, DOLOR A LA PALPACION, IMPOTENCIA FUNCIONAL.
Luego se me indicó el alta con reposo, y el uso de Bota Ortopédica y Bastón canadiense o muletas para marcha, expidiéndome un certificado médico, el cual adjunto al presente.
Como podrá advertirse, el accionar del Personal de Gendarmería que me agrediese fue deliberado, premeditado y brutal, no existiendo razón o justificación alguna que lo habilitase.
Tal como demuestran las constancias que adjuntamos al presente, al momento de ser agredida en forma cobarde, me encontraba rodeada por decenas de Gendarmes, todos ellos hombres de gran porte y que portaban cascos y protección en todo su cuerpo, llevando a cabo una conducta evidentemente destinada a producir heridas en mi persona.
Lo cierto es que el delito hoy denunciado me ha causado una grave afectación a mi integridad física y psíquica, generada por una conducta dolosa e imprevista, con el agravante de que el causante de la misma resulta personal de las fuerzas de seguridad nacional como lo es Gendarmería; dichas circunstancias resultan meritorias de la persecución penal que hoy vengo a reclamar mediante la presentación de esta denuncia.
Que los dichos relatados pueden ser fácilmente advertidos por la gran cantidad de filmaciones de medios periodísticos existentes en las redes sociales, circunstancias que acreditaremos en su oportunidad.
La conducta de la Ministra Bullrich no solo ha afectado mi integridad física, sino que además se ha visto vulnerado el orden público ya que aquellos que resultan los encargados de mantenerlo —las fuerzas de seguridad del Estado, en uso de sus uniformes, armas y estructuras jerárquicas— se organizan con el fin de cometer delitos contra la población civil, que queda absolutamente desprotegida frente a quienes detentan la fuerza delegada a la organización política.1
Por otro lado, resulta evidente que no había razón o circunstancia para que la Sra. Bullrich ordenase a las fuerzas a su cargo a actuar de la forma en que lo hicieron, como así tampoco había razón por la cual el Sr. Zurita (o quien en definitiva haya sido) me agrediese de la forma en que lo hizo, puesto que en momento alguno yo agredí a nadie y menos aún a un miembro de las fuerzas de seguridad.
Lamentablemente, tanto la Ministra Patricia Bullrich como las fuerzas a su cargo entienden el derecho a la protesta como una oportunidad de poder agredir físicamente a quienes nos manifestamos

Tal como lo mencionara Ut supra, el acto central que se había llevado a cabo minutos antes de iniciadas las agresiones por parte del personal de Gendarmería, se había llevado a cabo en forma pacífica y las intenciones de un vasto grupo de quienes habíamos participado en ella era efectuar un abrazo simbólico al Congreso, para mostrar, en forma simbólica valga la redundancia, nuestra oposición a la reforma Previsional perseguida por el Poder Ejecutivo Nacional.

Ha sido la Ministra de Seguridad, a través de la imposición de un absurdo operativo, quien ha puesto en riesgo la integridad física de quienes nos manifestábamos en forma pacífica, atentando con nuestro derecho humano a la libertad de reunión y de protesta, derechos fundamentales en toda sociedad reconocidos expresamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 20.1), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 21) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 15), en nuestra Constitución Nacional en su Art .14.

En definitiva, el enorme e injustificado dispositivo de seguridad ordenado presuntamente por la propia ministra Bullrich a los fines de reprimir una PROTESTA PACIFICA Y LEGITIMA, resultan circunstancias que evidencian una conducta premeditada tendiente a agredir a cualquier ciudadano que se les cruzara en el camino, y en especial a Diputados y Diputadas de la Nación, conducta que fue llevada a cabo por varios efectivos de Gendarmería, entre ellos, ZURITA, autor directo de mi agresión. Que al respecto se ha dicho que “. … el tipo de abuso de autoridad requiere, para su existencia que las resoluciones u órdenes desobedecidas sean dictadas en contra de la Constitución Nacional y las leyes, y que la acción se lleve a cabo a sabiendas de la contrariedad, es decir con el fin de violarlas. …. Debe contemplar un incumplimiento relativo a actos propios de la función, o sea, dirigido a aquellos que son el contenido de las funciones… .” 2
Resulta aparente que la Ministra Bullrich ha dictado órdenes contrarias a la Constitución Nacional a las fuerzas de choque a su cargo, todo ello con el fin de reprimir una manifestación pública y pacífica, causando lesiones a la integridad física de quien suscribe, como así también de otros Diputados y manifestantes.
Y ha sido el efectivo Zurita, quien ha llevado a cabo el ataque ordenado por la Sra. Ministra.
Y lamentablemente todo lo expuesto hasta aquí, no ha sido aislado, sino que se volvió a producir el día siguiente (14/12/2017) en la cual todo el país ha podido observar el desenfreno del accionar de todas las fuerzas de seguridad cometido en la zona del Congreso de la Nación, que a la postre causo decenas de detenidos y gran cantidad de heridos, todo ello en un incomprensible lapso de tiempo de más de 10 hs.
III. CALIFICACIÓN LEGAL: Sin perjuicio de lo que en definitiva surja de la investigación a llevarse a cabo a partir de la presente denuncia, los hechos aquí descriptos encuentran adecuación típica en el delito previsto y reprimido en los artículos 89, 92 en función del art.80 todos ellos del Código Penal, por cuanto, por un lado resulta evidente que se me ha causado una lesión en mi integridad física, la cual en principio curará en un lapso menor a los 30 días (sin perjuicio de lo que eventualmente determine la vista médica a desarrollarse), en forma dolosa, injustificada, cometida por un integrante de las fuerza de seguridad nacionales, quienes actuaron bajo las órdenes impartidas por la Ministra de Seguridad a cargo de dicha fuerza, ordenes que habrian sido impartidas en un claro abuso de autoridad.
Vale recordar que el art. 89 del Código Sustantivo dispone que “…Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código…”
A su vez el Art. 92 del mismo Código dispone que “…Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años…”

Por su parte el Art 80 en su inciso noveno agrava los delitos en tanto el sujeto activo del mismo abuse de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)

Asimismo, el art 248 dispone que “…Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere…”

IV. MEDIDAS DE PRUEBA. A fin de probar los hechos que aquí se describen, sugiero, por considerarlas imprescindibles, y previo a mi designación como querellante en autos, se lleven a cabo las siguientes medidas de prueba:

1) Se me cite a prestar declaración testimonial en autos a los fines de ampliar lo manifestado.
2) Se solicite al Sanatorio Anchorena la remisión de las constancias por mi atención por guardia el día 13/12/2017.
3) Se oficie al Ministerio de Seguridad de la Nación a los fines de que remita el listado completo de los efectivos de Gendarmería que participaron del operativo el día 13/12/2017 en la zona del Congreso de la nación. Asimismo, informe la cantidad de carros de asalto, hidrantes y perros afectados.
4) Acompañamos copia de mi DNI, como así también copia del certificado médico labrado por el Dr. Rodríguez Hoya Diego MN 133.576 MP 232.481.
5) Por Secretaria del Juzgado sorteado, ingrese a los siguientes links y certifique el contenido de las siguientes noticias web (los cuales se acompañan impresos por razones de economía procesal) :

http://www.lanacion.com.ar/2091246-la-gendarmeria-impidio-a…
https://www.pagina12.com.ar/82579-palos-perros-y-gas-pimien…
https://www.minutouno.com/…/3053477-tension-frente-al-congr…
https://www.cronista.com/…/Protesta-frente-al-Congreso-term…

Desde ya efectuamos reserva de ampliar las medidas de prueba solicitadas una vez constituida como querellante en autos.

V.- SOLICITA SER TENIDA POR QUERRELANTE.

Que en los términos previstos por el art. 82 del CPPN, vengo a solicitar ser tenida por parte querellante en las presentes actuaciones, a fin de impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar y recurrir con los alcances que el código prevé.

Ello en base a que se sido directamente damnificada por los hechos
que son materia de investigación en la presente causa, tal como He explicado Ut Supra.
Por lo dicho, habiéndose observado los requisitos formales en el Art. 83 del ritual, solicitamos que oportunamente se me tenga por parte querellante en autos.

VI.- AUTORIZACION: Autorizo para la presentación de esta denuncia a los Dres. Emiliano Montini Tº 102, Fº 390 CPACF y/o a la Dra. María Julieta Delpech T°100 F°654, como así también a su consulta posterior, pedido y extracción de fotocopias y/o muestra fotográficas.

VII. PETITORIO

Es en razón de las consideraciones expuestas que solicito:

Se tenga por presentada la denuncia y en consecuencia se proceda conforme lo dispuesto en los artículos 82, 83, 180, 188, 193 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA

Por Libres del Sur diciembre 16, 2017 21:17