[Chaco] Por el acceso a la Justicia de los pueblos originarios

Por Carlos Martinez / Chaco agosto 30, 2016 11:31

[Chaco] Por el acceso a la Justicia de los pueblos originarios

El diputado provincial de Libres del Sur Carlos Martínez, con el respaldo de la comisión de Pueblos indígenas, viene impulsando reformas al codigo procesal penal que contemple el derecho consuetudinario, es decir sus usos y costumbres.

Días atrás, la denuncia de abuso sexual a una menor de 11 años de la etnia qom por parte de un docente sacudió la comunidad de Colonia Aborigen. En el proceso judicial se realizó a la víctima una Cámara Gesell, y como resultado el acusado fue liberado. No obstante, el procurador general ordenó al fiscal de la causa realizar una segunda Cámara Gesell, esta vez con la presencia de un traductor e intérprete, ante su ausencia la vez anterior, tras lo cual se volvió a apresar el acusado. La obligatoriedad de la presencia del intérprete o traductor en la declaración de una víctima o acusado de un delito de la comunidad aborigen quedó establecida en el artículo 136 bis del Código Procesal Penal. Esta modificación fue introducida hace algunos años por la Legislatura chaqueña, mediante un proyecto de ley del diputado de Libres del Sur Carlos Martínez y del legislador indigenista con mandato cumplido Egidio García, y hoy se pudieron ver los resultados.
La necesidad de avanzar hacia el acceso real del pueblo originario a los derechos fundamentales y constitucionales, como en este caso la Justicia, señala el camino para el diputado Martínez, que gracias al respaldo de sus compañeros de las diferentes comisiones se encuentran impulsando dos iniciativas que hace tiempo esperan su tratamiento, y que van por esta dirección, marcando además antecedentes para todo el país.
Acceso a la justicia
Al momento de hablar del acceso a la Justicia de los pueblos originarios, que representan en la provincia, según el último censo poblacional realizado por el Indec en 2010, el 3,9% de la población, comprendida en 41.304 personas de las diferentes etnias, hay que comprender en primera medida la cosmovisión propia, que comprende la administración de Justicia, sin necesidad de un sistema judicial y procesal. «Desde un tiempo a esta parte, estamos tratando de encarar la incorporación, o que se tenga en cuenta las prácticas, las costumbres, las formas en las que los pueblos indígenas resuelven sus conflictos a la hora de hacer justicia», explicó Carlos Martínez.
«Dentro de la agenda parlamentaria el tema que tiene que ver con la ampliación de derechos de los pueblos indígenas, uno de los capítulos es el tema del acceso a la Justicia, que lo venimos haciendo hace varios años, y quedó plasmado en la reforma de los artículos 132 bis, que obedeció a un proyecto de Egidio García, mío y de otros legisladores también, que tiene que ver con este tema», recordó. «Fundamentalmente pudimos ver en los últimos días una aplicación práctica de las reformas que llevamos adelante, en este caso que es muy conocido que fue la denuncia a un docente por abuso sexual en Colonia Aborigen, donde el procurador general ordenó la anulación de una Cámara Gesell que se le había hecho a la menor de la comunidad qom, una niña de 11 años, por no haberse dado la presencia de un intérprete o traductor indígena, durante la declaración», destacó el legislador.
«Esa es una reforma que discutimos y se dio un debate muy fuerte, incluso el primer proyecto fue vetado por Bacileff Ivanoff, y luego en diciembre de 2012 logramos avanzar ajustadamente en esta reforma», recordó Martínez. «Ahora está en evidencia su implicancia porque, en este caso en particular, tratándose de un delito contra la integridad sexual de una menor hubo que anular un procedimiento por violación al derecho de defensa, en este caso de una menor de las comunidades indígenas, que los padres denunciaron que fue sometida a abuso sexual, y el imputado tuvo que volver al lugar de detención, mientras se tramita el proceso», aseveró.
 entrevista la voz del chaco
dos modificaciones 
Alentados por estos primeros resultados que se comenzaron a palpar, existen otras dos iniciativas, que se encuentran en carpeta y ya tienen despacho unánime de la Comisión de Pueblos Indígenas, mientras que esperan despacho de la Comisión de Legislación General y el pronunciamiento del Instituto del Aborigen Chaqueño (Idach). En este sentido, Martínez destacó «la importancia de la decisión que han tomado tanto la presidenta de la Comisión Claudia González como el diputado Orlando Charole de desempolvar iniciativas que datan desde 2011, y que tiene que ver ya con que tengamos en cuenta a la hora de solucionar un conflicto penal, dentro de las comunidades indígenas, o entre un miembro de las comunidades indígenas y un apersona que no lo es, el derecho consuetudinario indígena, la forma en la que resuelven sus conflicto, que nosotros llamamos de naturaleza penal», describió. «Que se tenga en cuenta el patrón cultural comunitario, al momento de establecer una sentencia, o de graduar la responsabilidad penal», añadió.
Martínez indicó: «Hoy se producen conflictos dentro de las comunidades indígenas que afectan a los bienes comunitarios, por ejemplo un integrante de la comunidad daña los bosques, entonces inmediatamente lo que se descarga es el procedimiento penal habitual, estrago doloso, agravado, o suceden los delitos contra la propiedad dentro de la comunidad indígena, por ahí un hermano le sustrae un bien a otro, o daña la propiedad personal de otro». En este punto, entra entonces la incorporación o modificación del artículo 300 que dice: «En caso de producirse este tipo de conflicto, luego de la declaración del imputado, el fiscal va a llamar a una audiencia dentro de los diez días posteriores, esté detenido o no el imputado, a la víctima o a la autoridad de la comunidad indígena, los va a invitar a resolver, con la metodología que han resuelto siempre el conflicto que tienen», explicó.
«Es una especie de mediación, como la llamamos nosotros, ellos tienen un sistema de composición distinto a través del reemplazo de los bienes, de alguna acción personal. Si es que se logra componer esa diferencia, que en nuestra dura ley se resuelve según lo que tipifica el Código Penal para el robo, el hurto, el abuso de confianza, que es un delito menor, estamos reconociendo en cumplimiento de lo que establece el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a la comunidades indígenas el poder de resolver los propios conflictos que tienen, por supuesto tratándose de delitos que afecten bienes comunitarios o bienes personales de integrantes de la comunidad, en conflictos intracomunitarios, adentro de la comunidad, no estamos hablando de delitos contra las personas», aclaró el legislador.
tratamiento 
Más adelante, Martínez consideró «importante el despacho unánime que ha hecho la Comisión de Pueblos Indígenas, el cual tiene informe favorable del Superior Tribunal de Justicia (STJ), hay un informe del Concejo de Abogados que está en trámite y se espera la respuesta del Idach para otra reforma del Código Procesal Penal, que es la introducción de los artículos 5 bis y 83 bis, que es la matriz indigenista que va a tener nuestro Código de Procesamiento Penal, en el sentido de que una autoridad judicial tenga que resolver una cuestión penal tenga en cuenta siempre el derecho consuetudinario indígena, la costumbre comunitaria y sobre todo respete lo que establece el artículo 9 de la convención 169 de OIT. Esto significa que el patrón cultural de un integrante de los pueblos indígenas, la forma en la que ellos resuelven y la forma en la que se conducen culturalmente», detalló y explicó: «Acá ya estamos hablando del delito en general, sea tenido en cuenta para atenuar o extinguir la responsabilidad que le pueda caber, esto por supuesto no significa que no vamos a tener en cuenta los pactos internacionales, las convenciones de derechos humanos, a lo que el país han adherido, sino que significa incorporar la visión y la cosmovisión de los pueblos indígenas al momento de la sanción penal».
marcando el camino
En otro punto, el legislador destacó: «Los avances que hemos venido teniendo, tanto el 132 bis que es Derecho Procesal Penal hoy en el Chaco, y es una norma ejemplo en escala nacional porque no sólo la provincia tiene comunidades aborígenes, mientras que estas dos iniciativas vienen avanzando y creo que en las próximas sesiones vamos a tener buenas noticias cuando haya respuestas de algunas instancias que son importante que se expresen». Al tiempo que consideró que «también van a comenzar a marcar un camino en esta dirección, de que si somos una sociedad plurilingüe, multicultural y pluriétnica eso se materialice también en el momento que se hace la justicia y que en ese hacer justicia, las comunidades sean parte de eso» y resaltó: «Son innovaciones desde el Parlamento».
Por otra parte también destacó la visión que aportó el STJ «la que tuvo en 2011 y la que tiene ahora, de hacer algunos aportes y correcciones que nos permitan avanzar en este tema», dijo. «Es importante y en algún momento seguramente vamos a ver la importancia práctica, de que el Código de Procedimiento Penal hoy tenga una impronta indigenista es muy importante para la administración de justicia, y para sociedad y como ejemplo a escala nacional», reiteró. Ante lo cual recordó que «la forma en la que ellos resuelven no es necesariamente con la privación de la libertad, porque para nuestro Código Penal existen como sanciones las multas y la restricción de la libertad, existen si procesos de composición como la mediación, pero no forman parte de una tradición arraigada, en cambio no necesariamente para las comunidades indígenas la restricción de la libertad es la solución», afirmó.
«Por supuesto con un procedimiento que no tiene nada que ver con la rigidez de las formas procesales que tenemos hoy. Acá una vez que haces una denuncia, te llaman a declaración indagatoria, te pueden dejar detenido o no, depende del delito que se te imputa, si es un robo con fuerza», comentó.
Para finalizar, el diputado Martínez entendió que «lo que se viene dando en el Chaco, con estos dos proyectos de autoría de Libres del Sur con el acompañamiento en su momento de los diputados con mandato cumplido Egidio García e Inocencia Charole. La verdad que me deja muy congratulado porque algunas iniciativas que datan de años, en los cajones, han decidido salir a la luz, por la valentía de estos dos diputados fieles representantes de los intereses y demandas de sus pueblos, pese a que están en rincones ideológicos políticos diferentes, han entendido que son iniciativas que apuntan a humanizar e incorporar la visión de las propias comunidades al momento de aplicar el derecho penal».

Las dificultades para acceder a la administración de Justicia

El diputado de Libres del Sur, Carlos Martínez, al momento de explicar cuáles son las principales dificultades para las comunidades originarias en el acceso a la administración de justicia afirmó que «en general la cultura propia que tienen no es comprendida por el sistema judicial tradicional. En este sentido tenemos los  casos como de L.N.P., donde prácticamente en primer lugar jamás hubo una mujer en todo el procedimiento investigativo y judicial que los escuchara, mujeres indígenas han sido confrontadas judicialmente por hombres, no hubo un traductor e intérprete en todo este procedimiento», recordó la causa de una aborigen menor violada por tres criollos.
«En el caso particular por ejemplo de esta nena qom de 11 años, ella desconoce el propio idioma originario, pese a ser parte de la comunidad, pero el patrón cultural no le permitió entender en la primera Cámara Gesell qué es lo que le querían decir, hasta que apareció la intérprete, no sólo el traductor porque el traductor es el que te traduce un idioma a otro, y el intérprete es el que desmenuza lo que quiso decir», diferenció. Más adelante explicó: «Por ejemplo el órgano genital masculino, que nosotros le decimos pene, en el patrón cultural de las comunidades indígenas tiene otra denominación, que si no aparece al momento de la declaración comprendida por la menor en este caso o la víctima, no se está haciendo justicia». «A eso me refiero, el idioma la falta de traductores, de intérpretes de capacitación del sistema judicial para entender. Comparando por ejemplo que si hoy hay un nivel de incomprensión del sistema judicial hacia lo que es la problemática contra las mujeres en sede judicial y de la policía, imagínate tratándose de comunidades aborígenes», comparó.
Así para seguir entendiendo con ejemplos prácticos, Martínez hizo referencia a «los procedimiento de desalojo en Pampa del Indio, famosos y reconocidos a escala nacional donde hoy están en la Suprema Corte de Justicia con recursos de queja, por el caso de pobladores que fueron acusados de usurpadores, de constituir una verdadera asociación ilícita para quedarse con propiedades, cuando todo el mundo sabe que hace 90 años están viviendo en el mismo lugar», señaló. «El patrón cultural y la relación que hay entre el indígena y la tierra nos permitirían excluir cualquier tipo de responsabilidad tratándose de conflictos de esta índole», aseveró. «O lo que comentaba ayer el diputado Charole de los casos de sustracción de ganado caprino en la zona de Nueva Pompeya, que toda la maquinaria del Estado entró a tallar contra tres personas de las comunidades, por la sustracción de dos caprinos, con figuras como abigeato rural, y toda la comunidad no estaba interesada en que ocurra eso, sino que le devuelvan sus cabras», aseguró, «porque una vez que se produce el delito interviene el Ministerio Fiscal, el Juzgado de Garantías, interviene toda la maquinaria sansonatoria, que  no es de interés de las comunidades, como decía el diputado Charole, lo que querían era que le devuelvan las cabras. Traduciendo al idioma concreto tienen que ver con estas cosas», explicó.
Al tiempo que describió que «dentro de la comunidad están organizados a través de una jerarquía donde los de más edad tienen una preeminencia con respecto a la forma de solucionar las desavenencias, en zonas urbanas esto está más diluido, pero en zonas rurales de fuerte concentración poblacional de comunidades eso se ve más, la autoridad del cacique y del más viejo de la familia, está legitimado a través de la edad, de la práctica, es una cuestión que lo tienen resuelto», describió y aclaró que «la idea no es que se sustraigan del proceso penal en general, sino que la Justicia ordinaria penal tenga en cuenta la forma en la que ellos resuelven las diferencias, por ejemplo en el caso de la afectación de los bienes comunitarios, la destrucción de un bosque donde habitan las comunidades indígenas en la zona de El Impenetrable, cómo se resuelve eso, si lo va a resolver la Justicia Penal o las autoridades de las comunidades indígenas en conjunto con la comunidad».
«Nosotros a través de esta reforma pretendemos que se escuchen las voces de la comunidad y de las autoridades también, y por supuesto una vez que lleguen a una solución, eso llegue al procedimiento penal, no se extinguirá la acción penal en lo inmediato, sino que hay todo un procedimiento de archivo de la cuestión hasta que corran los plazos que posibiliten la extinción de la acción penal», detalló.
«Es como comulgar en alguna medida el tránsito de solución que tenga en cuenta prioritariamente la forma de resolución del conflicto que han arribado, porque tienen que llegar a una solución, y si esto no pasa tiene preeminencia lo dispuesto en el proceso penal, pero si arriban a una solución impacta en el proceso penal, no modificando el Código Penal, sino con un hibrido, que el propio Superior Tribunal de Justicia ha sugerido que son que las actuaciones se archiven o se guarden hasta que se cumplan los plazos de la extinción de la acción penal. Es un mecanismo novedoso», declaró.
Por otra parte resaltó: «Lo que hay que entender fundamentalmente es que las comunidades indígenas de darse estas reformas van a tener un papel importante en la resolución de la conflictividad delictual, tratándose de delitos contra la propiedad comunitaria o de propia de los integrantes de las comunidades, eso es bueno».
«Esto es derecho consuetudinario, son costumbres, la forma de resolución de conflictos ancestral que ellos tienen, y por supuesto también tiene que ser una forma de resolución que no afecte garantías fundamentales reconocidas en pactos internacionales. Por ejemplo un caso de violencia contra las mujeres, por empezar es un delito contra las personas y en segundo lugar hay una prohibición taxativa de audiencias de conciliación, ni hablar de femicidios, sino de lesiones graves o gravísimas, o atentados contra la integridad sexual de las mujeres no queda incluido en esto porque forma parte ese núcleo intocable que hay que preservar», aclaró.
Publicado en http://www.diariolavozdelchaco.com/notix/noticia/62315_haciendo-camino-en-el-acceso-a-la-justicia-de-los-pueblos-originarios.htm#prettyPhoto
Por Carlos Martinez / Chaco agosto 30, 2016 11:31