Algunas aristas de la realidad carcelaria actual. Por C. Monaco

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En este artículo la idea es analizar algunas aristas de la realidad actual de las cárceles federales de nuestro país. En ese sentido es importante empezar por lo que manda nuestra Constitución Nacional en el artículo 18: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.” Este es el artículo de las garantías pues establece las normas y principios fundamentales para preservar la libertad, la seguridad, la dignidad de las personas.

Vale aclarar que la imposición de una condena es un proceso muy distinto del que persigue la venganza. Por el contrario, según nuestro mandato constitucional, no pueden imponerse a una persona que delinquió penas crueles, inhumanas o degradantes, y además éstas penas jamás podrán ser consideradas justas, si atentan contra la dignidad humana.

De todos modos, lo que se podría llamar una preocupación por los derechos de los delincuentes, no debe entenderse de ninguna manera como el cercenamiento de los derechos de las víctimas, ya que los derechos de unos y otros no están en contradicción, porque no se trata de un juego de “suma cero” entre derechos. Es que el dolor infinito de las víctimas no justifica la imposición de penas infinitas sobre los victimarios, ni justifica restricciones indebidas sobre sus derechos, de lo contrario el lema inspirador de la cárcel sí sería la venganza y el “ojo por ojo”. Se trata de buscar justicia, no revancha, sino el espiral de la violencia sería in eternum; y de considerar a los criminales como seres que piensan, sienten y entienden el mal que han hecho como para arrepentirse de sus errores y enmendar su comportamiento.

Hace años que desde la oposición y algunas organizaciones de la sociedad civil se viene planteando la necesidad de desmilitarizar y democratizar el Servicio Penitenciario Federal, en adelante SPF, considerando que se trata de un debate es muy urgente.

Si hacemos un poco de historia, veremos que la ley que regula actualmente al SPF, surgió durante un gobierno de facto; pero esto no siempre fue así, ya que éste no siempre fue considerado una “fuerza de seguridad” como hoy, sino que en algún momento fue considerado como un “servicio público”. El hecho de que se le diera esta concepción, como fuerza de seguridad, obedeció a lo que mandaba entonces la Doctrina de la Seguridad Nacional.

El actual Director del Servicio Penitenciario Federal (SPF), es el Dr. Emiliano Blanco, a quién se designó a través de la resolución 8/2014, publicada en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak. Blanco hasta aquí venía desempeñándose como jefe de asesores del SPF, y reemplazó a Alejandro Marambio, quien renunció al cargo debido a “motivos particulares” y volverá a vivir en España, donde es docente y su mujer es funcionaria judicial.

Vale recordar que entre otros referentes de los Derecho humanos, el premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, cuestionó la designación de Alejandro Marambio, cuando en agosto del 2013, re-asumió como Director del Servicio Penitenciario Federal – cargo que ya había ocupado entre 2007 y 2010 -, al recordar las acusaciones del crecimiento de los casos de torturas en cárceles, bajo su mandato al frente de la institución.

Por otro lado, las estadísticas disponibles, que ilustran la realidad de las cárceles argentinas, disparan cifras de ciencia ficción. El último informe disponible del SNEEP, correspondiente al año 2013 (Elaborado por la Dirección Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que es el organismo encargado de la producción de las estadísticas penitenciarias oficiales en la Argentina), informa de un total de 64.288 reclusos en cárceles de la Argentina, al 31 de diciembre de ese año, lo que se traduce en una tasa de encarcelamiento de 152,33 detenidos por cada 100.000 habitantes. No obstante debemos advertir que el SNEEP no brinda información sobre la totalidad de personas en conflicto con la ley penal privadas de libertad en la Argentina, pues carece de información sobre aquellas que se encuentran recluidas en los llamados centros de detención no penitenciarios (comisarías, Prefectura, Gendarmería, etc.). Siguiendo el análisis de los datos presentados por el SNEEP, entre 1997 y 2013 la población carcelaria total del país ha más que duplicado su tamaño, – salvo un leve estancamiento entre 2006 y 2007, para luego seguir ascendiendo sostenidamente hasta la actualidad-.

Particularmente en el SPF, al mes de diciembre de 2014, el total de detenidos alcanzó la alarmante cifra de 10.424 personas privadas de libertad.

Agrava este escenario, que de ésas personas encarceladas, el 60,41% de la población presa en cárceles federales está simplemente como “procesada” (6.297 detenidos), lo que significa que carecen de una sentencia condenatoria firme que determine su “culpabilidad”. Uno de los graves prejuicios que sufren los detenidos en situación de prisión preventiva, es que en principio no se les aplica el régimen de progresividad de la pena previsto en la Ley de Ejecución 24.660, pues dicho régimen precisamente está previsto para los condenados a penas de prisión, a los cuales según la Ley se les debe aplicar un tratamiento penitenciario dirigido a su reinserción social. No obstante, a modo de paliativo, el Reglamento General de Procesados (Decreto 303/96) ha previsto en sus arts. 35 a 40 que los procesados con buena conducta puedan solicitar su incorporación anticipada al “Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria” (REAV). Si bien esto pareciera que entra en contradicción con el principio de inocencia, al consistir en la aplicación de un “tratamiento penitenciario” a presuntos inocentes, la opinión generalizada es que dicho régimen puede llegar a “beneficiar” a los detenidos que se adhieren a él, ya que les permite ir transitando las primeras fases del régimen de progresividad mientras esperan la sentencia firme.

Otra mirada de la población penitenciaria federal nos indica que la gran mayoría es de sexo masculino (9.689 hombres), representando el 92,95% del total. La cantidad de mujeres detenidas es de 735, representando el 7,05% de las personas presas en el SPF. Si bien el número de presas ha descendido en los últimos años, se trata aún de un porcentaje elevado en comparación al de las mujeres presas en el conjunto de la Argentina, que se sitúa cerca del 4% para el año 2013.

Además, más allá de que la cifra de detenidas mujeres sea mucho menor, en comparación, a la población masculina, hay que considerar también el impacto directo que esto genera en su entorno. Concretamente, al finalizar el año 2014 hay registro de 43 mujeres detenidas con sus hijos en prisión y de 22 embarazadas. Sin embargo, a pesar de que la Ley 26.472 permite la sustitución del encarcelamiento por el arresto domiciliario, en caso de mujeres madres de niños pequeños, así como para las embarazadas, la Justicia aún mantiene el encarcelamiento de madres con niños, profundizando la ruptura del vínculo materno-filial. Encima, en el caso de las mujeres, el porcentaje de procesadas es incluso superior al resto alcanzando el 64,9% (477 procesadas). Las mujeres condenadas apenas representan el 35,1% (258 condenadas).

Otro dato interesante se da respecto a los jóvenes. Muchas veces la estigmatización de los llamados NI NI nos traen conclusiones equivocadas. A partir de la aprobación de la Ley 26.579, en diciembre de 2009, que modifica la mayoría de edad de los 21 años a los 18, el SPF ya no aloja personas menores de edad. No obstante, en función de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y de la propia Ley de Ejecución, subsiste la categoría de “jóvenes adultos” para la franja poblacional de 18 a 21 años, a los cuales el SPF está obligado a brindar un tratamiento especial en función de su mayor vulnerabilidad por su personalidad en formación. Hacia fines del 2014 los jóvenes adultos constituyeron un porcentaje reducido del total de la población reclusa, alrededor del 4%.

Por otro lado, la mayor parte de los extranjeros detenidos en cárceles argentinas lo están en el SPF, debido a la persecución del tráfico y contrabando de drogas, de jurisdicción federal, así como con la mayor cantidad de extranjeros que residen en la CABA, en comparación con otros territorios del país. Estos son 1.892 presos extranjeros, que representan el 19,3% los presos federales, mientras que en toda la Argentina los extranjeros representan sólo el 5% de la población presa, según SNEEP 2013.

En general, la población carcelaria en prisiones federales está compuesta por una mayoría del 55% de presos a disposición de la justicia Nacional, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; casi un 38% de presos a disposición de la justicia federal, ( con sede en las distintas provincias argentinas que tienen jurisdicción sobre la delitos federales, en su mayoría por tráfico de drogas); y un 6,5% de presos a disposición de la justicia provincial, que en virtud de algún convenio quedan alojados en una cárcel federal. En sentido inverso, una parte considerable de la población presa bajo jurisdicción federal se encuentra diseminada en cárceles provinciales por el interior del país; por lo que la bandera sostenida reiteradamente por el Ministro de Justicia Julio Alak, de que el sistema federal no tiene “sobrepoblación” en sus cárceles, queda muy relativizada.

En otro orden de cosas, también hay que mencionar que el estado general de las cárceles es calamitoso, y además existen otros serios problemas de infraestructura, ya que muchos centros de detención no están preparados para cumplir su función de manera adecuada, y otros se encuentran en pésimas condiciones materiales debido a la antigüedad de sus instalaciones. A pesar de esto, la construcción de cárceles sigue siendo una promesa repetida e incumplida ya que de las 10 prometidas en 2003, sólo se construyó una. De todos modos, esto no pareciera ser la solución a los problemas estructurales del sistema penitenciario de nuestro país.

Agrava el cuadro de situación, la gran cantidad de personas alojadas en condiciones infrahumanas en comisarías y otras dependencias de las fuerzas de seguridad. Por su parte, la preocupante situación de sobrepoblación en los distintos establecimientos penitenciarios, si bien no es un diagnóstico nuevo, la solución no aparece.

Asimismo, dentro de las cárceles se dan situaciones de violencia y malos tratos, se cometen todo tipo de delitos y violaciones de derechos humanos. Existe una alta proporción de muertes violentas (homicidios, muertes en peleas y presuntos suicidios) y gran cantidad de muertes por sida. Sin embargo, estos hechos delictivos no ocurren solamente entre detenidos, sino que también existen denuncias por lesiones y torturas cometidas por los guardias del servicio penitenciario.

El Observatorio de Cárceles Federales mantiene desde el año 2008 el registro estadístico de la información producida por el referido procedimiento en la Base de Datos de casos de tortura y malos tratos investigados y documentados por la PPN. En aplicación del Procedimiento de medición, durante el período 2014, se registraron 814 casos de tortura o malos tratos. Si bien el aumento interanual pareciera haberse desacelerado con respecto al alarmante 63% verificado entre 2012 y 2013, esta cifra sigue superando ampliamente la cantidad de casos del año anterior, registrándose un incremento del 12%.

Por otra parte, se ha analizado que las “fugas”, son un eslabón más de la cadena de corrupción de las cárceles. David Nievas, un ex detenido, contó en el 2013 al programa PPT: “Vos podés pagar una salida transitoria. Ahí se hacen informes, dentro del Servicio Penitenciario por el cual ellos te hacen bien los informes a cambio de dinero. Tenés que pagar diez mil pesos. Es bastante plata. Muchas veces ellos escriben cualquier cosa, vos les das el dinero y ya está”.

Tanto las salidas transitorias como los traslados deberían ser autorizados y evaluados por un juez. El problema actual, es que no existe un cuerpo criminológico profesional autónomo que haga el informe criminológico de cada preso, sino que es el mismo Servicio penitenciario quien casi arbitrariamente, califica los avances o retrocesos de éstos, dándole de esta manera al SPF tanta discrecionalidad, en el manejo de dichos informes criminológicos, que se termina generando un circuito clientelar de corrupción enorme, con una gran cantidad de recursos en juego, lo que lo hace difícil de desmantelar.

Algunos de los factores que también explican la trama de corrupción y complicidad del Servicio Penitenciario son los bajos sueldos de los agentes y un régimen laboral de 12 horas de servicio por 24 de descanso, que les impide tener otro trabajo a los presos. Pero fundamentalmente su causa radica en el autogobierno del que goza ésta institución desde hace décadas.

El resultado de todo esto, se puede observar en que al menos el 32 % de los detenidos condenados vuelve a la cárcel, y a pesar de que este porcentaje, que ya de por sí es alarmante, es muy probable que sea mayor, pues ese cálculo sólo toma a los condenados (no a los procesados).

Queda así en evidencia de que el sistema penitenciario argentino no cumple con su objetivo principal de lograr la “reinserción social” del recluso y que, en consecuencia, un alto porcentaje de detenidos vuelve a cometer delitos agravando la situación de inseguridad que se vive en el país.

Si bien actualmente está en cuestión el objetivo de la pena de encierro y la resocialización misma, mientras los teóricos de debaten estas crisis de paradigmas, es necesario que se adecue nuestra legislación a la Constitución, a los Instrumentos Internacionales, queriendo decir con esto que es necesario cambiar la concepción que tenemos de la institución penitenciaria argentina.

Hasta aquí podemos decir que hemos hecho un diagnóstico bastante profundo sobre la situación carcelaria actual; ahora vienen las propuestas. El problema es tan complejo como la batería de medidas necesarias para desarticular la red tejida durante las últimas décadas, que posibilita el funcionamiento de esta máquina de denigración humana que llamamos Cárcel.

Ante todo es imprescindible es hacer de la cárcel una institución democrática y desmilitarizada, donde el objetivo principal sea garantizar la ejecución efectiva de la sanción penal privativa de libertad; resguardando y garantizando el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas encarceladas.

En materia penitenciaria, por más “pianta voto” que sea, hay muchísimo para hacer. Hay que implementar programas reales de prevención de las situaciones de violencia dentro de las cárceles; racionalizar la inversión presupuestaria con el objeto de proveer alimentación y asistencia sanitaria digna  a las personas detenidas; crear un área de asuntos internos con autonomía funcional  que investigue las faltas cometidas por penitenciarios; revisar la ley de ejecución nacional;  abordar integralmente las problemáticas de las mujeres madres encarceladas; impulsar  la sanción de una ley de cupos que establezca un mecanismo supervisor de las condiciones de hacinamiento; promover de mecanismos de visitas y monitoreos permanentes de las condiciones de detención, por parte de organizaciones de la comunidad en pos de prevenir la tortura, la  violencia y la corrupción por parte de los integrantes de los servicios penitenciarios de todo el país; entre varias cuestiones más, y por nombrar solo algunas cosas para empezar a transformar dicha institución.

En definitiva, debe derogarse definitivamente a la Ley 20.416/73, aún vigente en la normativa nacional, que en su art. 10 establece que el nombramiento de este funcionario “deberá recaer en un oficial superior de las Fuerzas Armadas de la Nación, del escalafón comando”. Si bien es que en los últimos años han ocupado dicho cargo funcionarios civiles, desafortunadamente ello no ha sido garantía de la democratización del sistema del encierro, pues ninguna administración nacional ha puesto en cuestión el carácter militarizado del sistema en su conjunto. Una nueva ley del SPF debe ante todo desmilitarizar las estructuras, criterios y prácticas del sistema del encierro, para terminar con una asignatura pendiente de nuestra democracia.

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Publicado en: http://lapiedraenelzapato.com/2015/11/08/algunas-aristas-de-la-realidad-carcelaria-actual/