Ahora el gobierno dice que pedir información sobre la pobreza es vulnerar el sistema representativo
Desde el ISEPCi acompañamos un recurso de Hábeas Data realizado por la Diputada Victoria Donda, solicitando al Ministerio de Economía la información referida a los porcentajes de pobreza en nuestro país.
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Desde el Instituto de Investigación Social, Económica y Política, Ciudadana (ISEPCi), el pasado 5 de agosto acompañamos un recurso de Hábeas Data realizado por la Diputada Nacional Victoria Donda, solicitando al Ministerio de Economía de la Nación, que publique la información que tiene referida a los porcentajes de la población que en nuestro país están por debajo de la línea de pobreza, como así también los valores absolutos de los precios de los productos, sobre los que se calculan los incrementos inflacionarios que ese organismo da a conocer cada mes.
La respuesta de los asesores jurídicos del Ministerio de Economía, adornada de innumerables citas y fallos, que buscan disfrazar la simple continuidad del incumplimiento de la ley se asienta en dos aspectos principales que apuntan en la misma dirección.
El primero trata de descalificar por diversos caminos el derecho de la Diputada Victoria Donda a solicitar esa información. Algunos argumentos son verdaderamente desopilantes, referido a esto la respuesta el escrito del Ministerio de Economía dice:
“Deviene nítido entonces que ante lo establecido por el artículo 22 de la Constitución Nacional, (sobre el carácter del gobierno representativo) la acción popular y su ejercicio resultan prohibidos por la misma, ya que el ejercicio de tal acción (el pedido de información) implica una pretensión limitada de gobernar, es decir trasunta el ejercicio de una parte de la actividad gubernativa... Por las razones expuestas, es evidente la carencia de legitimación de la actora…”
O sea que pedir información sobre los índices de pobreza es pretender gobernar en forma directa vulnerando el gobierno representativo.
En la misma línea de argumentaciones este escrito afirma:
“La exigencia de la reclamante de publicar y/o continuar con la medición y publicación de determinados índices aun cuando las condiciones metodológicas hayan sido modificadas- debe ser rechazada, va que resulta una clara intromisión de un poder del Estado en otro, en el caso, del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo, ya que pretende fijar las políticas del Instituto en lo referente al ejercicio de las actividades estadísticas oficiales…”
Nuevamente, solicitar información que el INDEC posee, es pretender fijar las políticas del Instituto de Estadísticas.
Justamente en otro párrafo el Ministerio de Economía confirma que tiene la información requerida:
“En referencia a los indicadores de pobreza que menciona la diputada Donda en su presentación, es necesario destacar que el INDEC no ha suspendido su publicación, sino que la producción de dicha estadística ha sido discontinuada debido a una imposibilidad metodológica insalvable”
Respecto a esto, es difícil de aceptar que una interrupción que lleva veinte meses, sin conocerse ningún anuncio sobre cuando se retomarán las publicaciones, pueda ser considerada una “discontinuidad” y no una suspensión lisa y llana.
Pero también es importante señalar que cuando se producen cambios metodológicos sobre una construcción estadística que seguirá midiendo la misma realidad, si los cambios se producen para mejorar, se debe seguir midiendo en paralelo, por un tiempo previamente estipulado, con la metodología vieja y la nueva. Todo esto publicado en forma transparente, posibilita corregir lo necesario, y continuar con las menores dificultades posibles las series históricas. Nada de esto está presente en las acciones del INDEC, que solo busca seguir encubriendo los altos niveles de pobreza que siguen persistiendo en nuestro país, no por casualidad en estas 39 páginas del Ministerio de Economía, no hay ningún intento de respuesta a la solicitud sobre la publicación de los precios de los productos sobre los que se calculan los índices inflacionarios que publican cada mes, para lo cual no hay “dificultad metodológica” alguna.
Por último es importante tener en cuenta, que más allá de cualquier argumentación el Decreto 1172/2003, que regula el acceso a la Información Pública dice en su artículo 6 de la Reglamentación a la información pública del Poder Ejecutivo Nacional:
“Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado…”
Señor Ministro de Economía, pedir información sobre los niveles de pobreza nos es intentar cogobernar.
Isaac Rudnik
Director
ISEPCi | Instituto de Investigación Social, Económica y Política Ciudadana
www.isepci.org.ar
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