Art. 18 - El Congreso Nacional será la máxima autoridad de Libres del Sur. Se reunirá ordinariamente cada cuatro años, y extraordinariamente toda vez que lo convoque la Mesa Nacional con el voto de las 2/3 partes de sus miembros, o la mitad más una de las direcciones provinciales. Estará constituido por delegados/as elegidos democráticamente en las Comisiones de Base que se constituyan para los debates, en cantidad definida en cada oportunidad por la Mesa Nacional. A los cuales se les sumarán dos compañeros/as más por cuota federativa de cada una de las provincias, elegidos en los Congresos Provinciales por voto secreto, y todos/as los miembros del Secretariado Nacional. De los delegados de las provincias, tanto los electos por las Comisiones como los dos elegidos por cuota federativa, deben ser la mitad como mínimo mujeres.
Art. 19 - Serán las funciones del CN elaborar los lineamientos estratégicos y políticos generales de Libres del Sur; aprobar su programa, el Estatuto, o modificaciones a los mismos; elegir por voto secreto al Secretario General, cuya función será conducir a la Mesa Nacional, el Secretariado Nacional y la Dirección Nacional Permanente.
Art. 20 - Sus resoluciones sólo pueden ser anuladas o corregidas por otro Congreso Nacional, o por la Mesa Nacional con el voto de las 2/3 partes de sus miembros, adreferéndum del próximo Congreso Nacional.
Art. 21 - Con tres meses de anterioridad a la fecha del CN, quienes lo deseen podrán constituir grupos de opinión entre miembros de Libres del Sur para hacer conocer sus puntos de vista respecto de los temas a tratar en aquél, y debatir alrededor de los mismos. Una vez terminado el Congreso dichos grupos deberán disolverse.
Art. 22 - La Mesa Nacional será la máxima autoridad del Movimiento entre los Congresos. Es un ámbito de elaboración, no ejecutivo. Estará constituida por 120 miembros. Serán estos/as: los integrantes de la Dirección Nacional Permanente, 2 por cada Equipo Nacional (de prensa, propaganda, relaciones internacionales, etc) y el resto elegidos en forma proporcional por cada provincia a través de su Congreso, de acuerdo a la cantidad de compañeros y compañeras organizados; uno deberá ser el Secretario General provincial, el resto electos/as por voto secreto. Cada dos años, los Congresos Regionales evaluarán a sus representantes en la Mesa Nacional y podrán ratificarlos, o revocar su mandato y designar a otros/as para los mismos. De la misma manera, cada dos años se deberá rever la representación en cantidad de cada Provincia y de los Equipos Nacionales en la Mesa Nacional de acuerdo a su desarrollo. De los elegidos a la Mesa Nacional, el cincuenta por ciento como mínimo deben ser mujeres. La Mesa Nacional se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando la convoquen la mitad más uno de sus miembros o el Secretariado Nacional. Para ser elegido a la misma se requiere tener dos años de militancia en Libres del Sur como mínimo.
Art. 23 - Las funciones y atribuciones de la MN son:
- Elaborar las estrategias, políticas y tácticas de Libres del Sur, en los marcos de las resoluciones del CN.
- Remover a cualquiera de sus miembros, como también a los del Secretariado Nacional, con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes. Incorporar a nuevos miembros para la Mesa Nacional con la mitad más uno de los votos de sus miembros, previa aprobación de los mismos en las Provincias y/o Equipos Nacionales.
- Modificar bianualmente el número de miembros de la Mesa Nacional de acuerdo al crecimiento y modificaciones de la organización, con el voto de las 2/3 partes de sus miembros.
- Convocar al Congreso Nacional, resolver su temario y reglamento.
Art. 24 - La MN para tener carácter resolutivo necesita funcionar con la mitad más uno de sus integrantes.
Art. 25 - El Secretariado Nacional es la conducción de Libres del Sur entre cada reunión de la MN. Estará constituido por los/as miembros de la Dirección Nacional Permanente, por los/as responsables de los Equipos Nacionales que no pertenezcan a esta, más un compañero/a por cada provincia, que deberá ser la o él Secretario General de esta. Se debe reunir ordinariamente una vez cada dos meses, y extraordinariamente toda vez que lo considere necesario la mitad más uno de sus miembros.
Art. 26 - Son las funciones del SN:
- Tomar todas las decisiones políticas necesarias en los marcos de las resoluciones del CN y la MN.
- Elaborar los planes de trabajo nacionales, controlar su marcha e impulsar los mismos.
- Crear, ampliar o disolver los organismos que considere necesarios.
- Garantizar una fluida información y relación con las regionales.
- Remover a cualquiera de sus miembros, como también a los de la Dirección Nacional Permanente, con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes; e incorporar a otros/as nuevos con la mitad más uno de los votos de sus miembros.
Art. 27 - En cada reunión de la MN, el SN debe presentar un informe sobre el cumplimiento de sus tareas y funciones.
Art. 28 - La Dirección Nacional Permanente es la organización que dirige a Libres del Sur entre las reuniones del Secretariado Nacional. Sus miembros, con excepción del Secretario General, son elegidos por el período de dos años por este y los secretarios generales de todas las provincias. Se reúne semanalmente en forma ordinaria, o de manera extraordinaria cuando así lo decidan la mitad más uno de sus miembros; los que en lo posible deben residir en una misma ciudad. Serán sus funciones:
- Dirigir al Movimiento entre las reuniones del Secretariado Nacional y convocar a estas.
- Dirigir las mesas nacionales de frentes y los equipos nacionales de prensa, propaganda, internacional, etc. También las relaciones políticas nacionales e internacionales, y la política parlamentaria nacional.
- Elaborar la prensa, el BI y la propaganda nacional.
- Manejar las finanzas.
Art. 29 -Será considerado organización provincial del Movimiento, todo agrupamiento de compañeros/as en el territorio que por magnitud o importancia sea considerada como tal por decisión del SN, con el voto de la mitad más uno de sus miembros.
Art. 30 - El Congreso Provincial es la máxima autoridad en las provincias. Participan del mismo los integrantes de la Dirección Provincial, y los compañeros y compañeras miembros de Libres del Sur elegidos democráticamente, con un mínimo de 50% de mujeres, en la siguiente proporción:
- Hasta 50 compañeros/as, participan todos.
- De 50 a 100 compañeros/as, uno/a de cada dos.
- De 100 a 200 compañeros/as, uno/a de cada tres.
- Más de 200 compañeros/as, en una proporción que garantice Congresos Provinciales de no más de 100 delegados/as.
Se reunirá ordinariamente cada dos años y en forma extraordinaria cuando lo soliciten la mitad más uno de los miembros de la Provincia, la Dirección Provincial o la Nacional.
Art. 31 - Las funciones y atribuciones del CP son:
- Evaluar la marcha del Movimiento en la provincia y la labor de su Dirección.
- Aprobar los lineamientos generales para el accionar político en la misma, dentro de los marcos de los lineamientos nacionales.
- Elegir la Dirección Provincial y a su Secretario General por voto secreto, cuyos miembros deben tener un año de militancia en Libres del Sur como mínimo.
Art. 32 - La Dirección Provincial es quien conduce el Movimiento en la provincia entre los CP, en los marcos de las resoluciones de éste y las de los órganos de conducción nacionales. Está bajo su responsabilidad la elaboración de los planes de trabajo provinciales, el control y la evaluación del cumplimiento de los mismos; presentar adecuadamente los informes al SN y hacer llegar a todos los compañeros de la Provincia los informes de este; también manejar las finanzas y la propaganda.
Art. 33 - La DP puede remover a cualquiera de sus miembros con el voto de 2/3 partes de sus integrantes, o sumar nuevos compañeros/as a la misma con el voto de la mitad mas uno de sus integrantes.
Art. 34 - Allí donde sea necesario y existan condiciones se constituirán Direcciones Municipales o Direcciones de Frentes con aprobación de la DP, elegidas por el conjunto de los compañeros miembros del Movimiento que estén comprendidos en dichos ámbitos.
Art. 35 - El estilo de trabajo de las direcciones de todo nivel en Libres del Sur deberá estar caracterizado por la permanente actitud de consulta a sus bases y de respeto a las decisiones colectivas. Como así también por el cumplimiento de tareas y planes con empeño y eficiencia.
Art. 36 - Las Agrupaciones son el organismo de base de Libres del Sur; son el cimiento de la organización puesto que desde allí llegamos con nuestra política a la sociedad. Están compuestas por militantes y afiliados; deben funcionar por lo menos una vez cada quince días y tener un/a militante de responsable, elegido democráticamente entre sus integrantes. Dependen de la dirección inmediata superior.
Art. 37 - Son las tareas de las Agrupaciones de Base:
- Tomar las reivindicaciones del pueblo en su frente de trabajo, impulsando la organización democrática y la lucha por ellas; vinculándolas permanentemente a la lucha política.
- Fortalecer las organizaciones que se da el pueblo para resolver sus problemas y pelear por sus derechos.
- Llevar adelante las campañas políticas de Libres del Sur, y en especial las campañas electorales.
- Aplicar la táctica y la política del Movimiento en su frente, evaluar sus resultados y generar nueva política para su ámbito de acción.
- Realizar la labor de propaganda, difundir la prensa y los folletos de Libres del Sur; elaborar sus propios materiales, volantes, y recaudar las finanzas ordinarias y extraordinarias.
- Incorporar sistemáticamente nuevos compañeros/as al Movimiento.
Art. 38 - Los núcleos son el organismo de base de los militantes de Libres del Sur. Pueden constituirse en lugares de trabajo, centros de enseñanza, barrios, pueblos, etc., o para tareas como propaganda, prensa, organización, etc. Salvo excepciones, deben estar constituidos por un mínimo de tres compañeros y un máximo de siete. Deben funcionar una vez por semana, tener un responsable elegido democráticamente y por mayoría simple entre sus integrantes. Dependen de la dirección inmediata superior.
Art. 39 - Las tareas de los núcleos son:
- Construir la Agrupación de Base con los compañeros afiliados que tengan en su ámbito.
- Donde todavía no exista la Agrupación de Base, tomar a su cargo las tareas de esta.
- Donde la Agrupación de Base funciona, impulsar que lleve adelante correctamente la línea, las políticas y tareas de Libres del Sur, sin imposiciones ni reemplazando el accionar de aquella.
- Evaluar la marcha del frente y de la Agrupación de Base y llevar a ésta políticas y propuestas.
- Incorporar sistemáticamente nuevos militantes.
- Formar a través del estudio y la práctica a los militantes que lo integran.
- Tener un funcionamiento político regular y no formal, presentando informes periódicamente a su dirección superior.