CADH: La vigencia del agua como Derecho Humano, no como mercancía
Coordinadora Argentina por los Derechos Humanos
La vigencia del agua como Derecho Humano, no como mercancía
22 de marzo, Día Internacional del Agua
por Silvia Ferreyra, Isepci
Por iniciativa de la Cumbre de la Tierra de Río 92, ratificada luego por la Asamblea General de Naciones Unidas (A/RES/47/193)[1], se estableció el 22 de marzo como el Día Internacional del Agua, para fomentar acciones de concientización en la sociedad, e incentivar la aplicación por parte de los Estados de las recomendaciones formuladas por el organismo.
Diez años más tarde, en 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas adoptó la Observación General Nº 15[2], estableciendo que “el derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”, definiendo además condiciones y obligaciones básicas para su cumplimiento efectivo. Ratificando estos términos, en julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento (RES 64/292[3]), reafirmando que ambos son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. En 2011 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU emitió una resolución ampliatoria (RES.18/1[4]) con recomendaciones para los gobiernos.
¿Cuáles son las condiciones señaladas por el organismo para el ejercicio efectivo del derecho al agua?: Disponibilidad, Calidad y Accesibilidad.
– Disponibilidad: “El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos”. Continuo y suficiente refiere a la cantidad y periodicidad necesaria para los usos señalados: bebida, preparación de alimentos, evacuación de excretas, es decir, saneamiento, e higiene personal y doméstica. Considerando además que algunos individuos y grupos pueden demandar mayor cantidad de agua por razones de salud, clima y condiciones de trabajo. Vale considerar los requerimientos de agua relacionados con la salud señalados por la Organización Mundial de la Salud[5].
– Calidad: “El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas”. Remite a las “Guías para la calidad del agua potable” de la Organización Mundial de la Salud[6], parámetros para la elaboración de normas nacionales que promuevan la eliminación o la reducción a una concentración mínima de los componentes peligrosos para la salud. Se destaca la obligación de los Estados de adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, velando además por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados.
– Accesibilidad: “El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte”. Refiere a la accesibilidad en sus distintas dimensiones. La dimensión física, es decir, la posibilidad de acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa, lugar de trabajo o en proximidad inmediata. Contemplando además las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad, velando además para que la seguridad física no se vea amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.
Considera la dimensión económica, o asequibilidad; es decir, los costos directos e indirectos vinculados con el abastecimiento no pueden comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos por el organismo.
También refiere a accesibilidad de hecho y derecho de toda la población, incluyendo los sectores más vulnerables y marginados, bajo el criterio de no discriminación.
Por último, contempla el acceso a la información y participación, es decir, el derecho de los particulares y organizaciones de solicitar, recibir, difundir información y participar en los procesos de decisión que puedan afectar el ejercicio de su derecho al agua, esté el servicio en manos del sector público o privado.
En Argentina, en las últimas décadas, los esfuerzos del Estado se concentraron en ampliar la cobertura del servicio de red de agua potable. Según los últimos datos publicados sobre el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas[7], la cobertura del servicio de agua por red pública creció del 68,3% en el año 1991 hasta alcanzar el 90,2% en el año 2015; el 10% restante corresponde principalmente a zonas periurbanas. En cuanto a la cobertura del servicio de saneamiento cloacal por red pública creció de un 34,3% en el año 1991, hasta el 62% en el año 2015; es decir, casi un 40% sigue con cobertura con destino a cámara séptica y pozo ciego, o sólo a pozo ciego. Se destaca que en la actualidad prácticamente no se registran viviendas con destino de excretas a hoyo o excavación en tierra: 0,5% de la cobertura, contra un 17,8% en el año 1991.
El informe[8] señala en sus conclusiones: “Se puede identificar una gran cantidad de provincias que han privilegiado marcadamente el desarrollo de los servicios de agua potable en relación a los servicios de desagües cloacales. Esto hace que exista un grupo de provincias que a pesar de presentar altos niveles de pobreza relativa, cuentan con altos niveles de cobertura en agua potable en relación a otras cuyos índices de pobreza relativa son más bajos. Por lo tanto, se observa una mayor correlación entre las variables pobreza y cobertura de desagües cloacales que la verificada para pobreza y cobertura de agua potable. Esta situación se vincula no sólo a decisiones de inversión de las provincias sino también al destino de la inversión financiada por el Gobierno Nacional en el sector”. En términos generales, el informe revela una valoración positiva de las metas alcanzadas. Lamentablemente, a diferencia de informes anteriores, no se encuentran disponibles los datos discriminados por provincia y localidad, para un análisis en detalle de la evolución.
Sin embargo, más allá del acceso físico de la cobertura del servicio de red de agua potable – de vital importancia, por cierto-, en nuestro país queda mucho por recorrer en el resto de los aspectos que hacen a un alcance efectivo del derecho humano al agua. Considerando sólo los factores señalados por las Naciones Unidas, siguen siendo deuda pendiente la disponibilidad, la calidad, las prioridades en la accesibilidad, el acceso a la información y sobre todo el derecho a participar de las decisiones que afectan al ejercicio pleno de este derecho.
En algunos casos concretos, como la implementación de consultas públicas no vinculantes vinculadas a la megaminería en distintas localidades del país, ha sido el Estado el principal obstáculo para su concreción. En amplios sectores de la sociedad existen cuestionamientos a esta actividad ejercida principalmente por empresas extranjeras, por el uso intensivo de agua en zonas donde es escasa, antecedentes de eventos de contaminación y grandes concesiones económicas otorgadas durante el menemismo. A partir del triunfo del “No a la Mina” en el primer referéndum de este tipo realizado en marzo del 2003 en Esquel, Chubut, donde participó más del 70% del padrón electoral con un 81% de rechazo a la actividad, los gobiernos provinciales evitaron la implementación de nuevos plebiscitos.
Aún con ordenanzas sancionadas por los Concejo Deliberantes habilitando su realización, en la mayoría de los casos fueron los gobiernos locales o provinciales quienes presentaron recursos ante la Justicia para impedirlo. El gobierno de San Juan impidió tres veces la consulta en Calingasta, en 2005, 2006 y 2007; en Chilecito y Famatina, el gobierno de La Rioja convocó en 2008 una consulta que luego suspendió. En 2007, en Tinogasta la Justicia de Catamarca suspendió la consulta 48 horas antes de su realización, el pueblo igualmente se presentó a votar en la plaza del pueblo: sobre 9.000 votos, el 80% rechazó la actividad. Tres años más tarde, en Andalgalá, la Justicia de esa provincia falló en igual sentido. En Loncopué, Neuquén, el gobierno provincial se presentó dos veces ante la Justicia para impedir la consulta, que finalmente se realizó en junio de 2012. En Jáchal, San Juan, luego de tres derrames de la mina Veladero, de Barrick Gold, el Concejo Deliberante rechazó en el año 2016 el proyecto de ordenanza que habilitaba la consulta popular.
Queda para otra oportunidad el análisis de la actuación del Estado en otros casos, por ejemplo en lo que respecta al saneamiento de las dos cuencas más contaminadas del país: la del Matanza Riachuelo y la del Río Reconquista, en la zona metropolitana de Buenos Aires. Pero vale la mención para tener presente lo mucho que nos falta en materia de Derechos Humanos considerando especialmente el derecho al agua y a un ambiente sano. Por suerte contamos con la fuerza de muchos argentinos y argentinas, que decididas a tener un futuro mejor, llevan adelante estas luchas y reclamos a lo largo del país. Gracias a esa fuerza y decisión es que se han logrado los principales avances en políticas ambientales de los últimos años, de ella dependerá sin duda su efectiva implementación. Se incurre en un gran error al pensar políticas de Estado sin esta consideración.
[1] Celebración del Día Mundial del Agua, Asamblea General de las NAciones Unidas http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/47/193
[2] Observación General sobre el Derecho al Agua, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. En castellano: http://www.defensoria.org.ar/wp-content/uploads/2017/01/Observaci%C3%B3n-general-15-1.pdf
[3] El Derecho Humano al Agua y Saneamiento, Asamblea General de Naciones Unidas http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&Lang=S
[4] El derecho Humano al Agua y Saneamiento, Consejo de Derechos Humanos, ONU http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/HRC/RES/18/1&Lang=S
[5] La cantidad de agua domiciliaria, el nivel del servicio y la salud, OMS, http://www.who.int/water_sanitation_health/diseases/wsh0302/es/
[6] Guía para la calidad del agua potable, tercera edición, OMS, http://www.who.int/water_sanitation_health/dwq/gdwq3rev/es/
[7] Se trata de una serie de objetivos y metas acordadas en el marco de la ONU, para el período 2015-2030, orientados a la resolución de problemas sociales, económicos y ambientales a nivel mundial.
[8] Objetivos de Desarrollo Sostenible en Argentina, Informe 2015 http://www.odsargentina.gob.ar/public/documentos/seccion_publicaciones/odm/informe_final_2015.pdf