Deforestar nuestros bosques nativos es un delito. Por E. Montini
Se presenta el proyecto de Régimen Penal de Protección del bosque nativo
En estos días asistimos perplejos a un nuevo derrame de cianuro por parte de la empresa Barrick Gold en San Juan. Producido el hecho, hemos escuchado un sinfín de voces que condenan tal aberrante situación (las cuales comparto), como así también, cientos de opiniones respecto de cómo evitar nuevos ataques a nuestro medio ambiente, y en especial a nuestros ríos, montañas y mares.
Pero, llamativamente, poco hemos escuchado en los medios acerca de un conjunto de conductas que atentan al corazón del ambiente poniendo en riesgo a nuestros bosques nativos.
Estos bosques concentran más de la mitad de la biodiversidad terrestre del planeta y de ellos obtenemos bienes y servicios indispensables para nuestra supervivencia, como alimentos, maderas y medicinas, y que además, resultan el hogar y sustento de miles de comunidades campesinas y pueblos originarios.
A fines del 2007 se sancionó la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos que fue un logro sin precedentes en materia ambiental y un ejemplo de la importancia de la participación de la sociedad civil. Pero dicha Ley en nada ha contribuido para frenar el el desmonte, incendio, cambio de uso de suelo o la destrucción de nuestros bosques nativos, generando con ello pérdida de biodiversidad y recursos, provocando cambio climático, desertificación, inundaciones por doquier, e inclusive el desalojo, persecuciones, amenazas y agresiones a los pobladores, campesinos, indígenas y pueblos originarios que viven en el territorio donde esos desmontes se producen.
Es decir, a pesar de contar con una Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, las áreas en donde dichas especies se encuentran, se han visto reducidas dramáticamente.
Según datos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, desde la sanción de la Ley de Bosques hasta fines de 2014 se deforestaron 2.107.208 hectáreas, de las cuales 626.244 hectáreas eran bosques protegidos.
Si bien la gran mayoría de las provincias ha realizado el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos exigido por la Ley mencionada, lo cierto es que año tras año se producen enormes desmontes sin control; en el mejor de los casos, se han impuesto multas monetarias, las cuales, suelen ser irrisorias en comparación con las ventajas pecuniarias obtenidas a partir del aniquilamiento de esas especies, no generando efecto disuasorio alguno.
Por ello, y tal lo sostiene GREENPEACE1 , resulta evidente que desde la sanción de la Ley 26.331 hasta la fecha, el procedimiento vigente que sanciona con la imposición de multas la deforestación de los bosques nativos desmontados ilegalmente, ha sido una herramienta completamente ineficiente para desalentar la deforestación en las zonas protegidas, sumado a que, salvo unas pocas excepciones, luego de consumada la deforestación, dichas zonas no han sido nuevamente reforestadas.
Año tras año venimos siendo testigos de cómo la voracidad empresaria se ha deglutido cientos y cientos de hectáreas y como el Estado ha sido un espectador de lujo fijando multas que en la gran mayoría de los casos, causaron más risas que temor en aquellos que destruyen nuestros bosques.
Indudablemente el marco regulatorio actual, en tanto solo impone multas pecuniarias a quienes destruyen nuestros bosques nativos, no ha cumplido su propósito y debe ser modificado urgentemente.
Por ello, junto a la Diputada Victoria Donda Pérez y diversas organizaciones protectoras del ambiente, entendemos que la mejor forma de afrontar este flagelo, resulta con la creación de un Proyecto de Ley que incorpore un RÉGIMEN PENAL DE PROTECCIÓN AL BOSQUE NATIVO.
Desde hace tiempo venimos trabajando en dicho proyecto, cuyo objetivo es el de reprimir a aquel que violando las disposiciones legales o reglamentarias, o las órdenes legítimas de la autoridad, intencionalmente ocasionare el desmonte, incendio, cambio de uso de suelo o la destrucción de bosques nativos, quedando exceptuados, todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a diez (10) hectáreas que sean propiedad, uso y/o territorio de comunidades indígenas, campesinas o de pequeños productores, y/o cuando el mismo sea con fines domésticos.
Asimismo, el proyecto agrava la pena, por ejemplo, para aquellos que efectúen el desmonte para obtener ventaja pecuniaria, o bien coaccionando a personas y/o asentamientos humanos residentes o existentes en los lugares utilizados para la ejecución material del delito.
En definitiva, creemos que ha llegado el momento de que nuestro país cuente con un Régimen Penal que considere a la deforestación ilegal como un delito, y que ante su comisión, reprima las conductas que atenten contra nuestros bosques nativos, y por ende, contra nuestro medio ambiente.
Solo queda invitarlos a recorrer este camino, para que juntos, logremos parar la destrucción de nuestro patrimonio natural más importante.
Dr. Emiliano Montini
Abogado. Asesor de Victoria Donda
Qué propone el proyecto:
Regimen Penal para el Bosque Nativo
- Pena de 2 a 10 años a quienes violando las normas vigentes ocasione intencionalmente desmonte, incendio, cambio de uso del suelo o destrucción del bosque nativo. También a quien ayude a cometer esos delitos a través de la provisión de maquinaria o conocimiento técnico/académico o científico (2 a 6 años). Se exceptúan aprovechamientos menores a 10 hectáreas por parte de comunidades indígenas, campesinas, de pequeños productores, o con fines domésticos.
- Propone agravantes cuando el delito se haya cometido para obtener beneficio económico; desalojando familias que habitan el lugar; afectando gravemente la salud y el ambiente; con la colaboración de un funcionario público; afectando reservas, parques o áreas protegidas nacionales o locales; afectando territorios de comunidades indígenas, campesinos o pequeños productores.
- Las penas se incrementan para el funcionario o empleado público que forme parte del delito. También a funcionarios que autoricen, desmonte, incendio, cambio de uso del suelo o destrucción del bosque nativo, violando las normas vigentes. Plantea además, en estos casos, la inhabilitación perpetua para desempeñarse en la función pública.
- Decomiso de los bienes obtenidos a partir del delito; en caso que se traten de productos perecederos o maderas, serán valuados y donados a comunidades indígenas, campesinos o pequeños productores, instituciones científicas, sanitarias, penales y otras con fines benéficos.
- Legitima para instar la acción penal además de los afectados, al Defensor del Pueblo de Nación y de las provincias, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a las autoridades ambientales provinciales, a organizaciones y entidades de defensa del ambiente, de comunidades de pueblos originarias y de DD.HH. Todos ellos podrán presentarse como querellantes, en los casos que permita la ley.
- Propone la inclusión de estos delitos dentro de órbita de la Justicia Federal Penal.