Mucha discrecionalidad, pocas definiciones
Argentina Digital: Mucha discrecionalidad, pocas definiciones
Santiago Martínez Laino
@clorfus
Secretario de Prensa del Movimiento Libres del Sur en el F.A.UNEN
Asesor en la Comisión de Comunicaciones e informática de la HCDN
El gobierno presentó un borrador de proyecto de ley de telecomunicaciones en cuya fundamentación refiere a ”posibilitar el acceso a los habitantes de la Republica Argentina a los servicios de información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad”.
Desde ya que sería algo muy favorable abrir la discusión al respecto, convocando a todos los sectores involucrados: usuarios, trabajadores empresas, universidades, profesionales, etc. Como así también tomar la opinión de todos los bloques parlamentarios.
Este año en la comisión de asesores de comunicaciones e informática la Cámara de Diputados se empezó a analizar los proyectos para convertir a la telefonía móvil en servicio público. El año pasado se trabajó en proyectos vinculados a la responsabilidad de intermediarios de internet con respecto a los contenidos. Por su parte en el senado se dictaminó recientemente un proyecto sobre la neutralidad en la red. Todo este bagaje debe servir para obtener la una nueva normativa contemplando los aportes realizados.
El proyecto presentado por el gobierno nacional se caracteriza por querer abarcar demasiados temas que probablemente deberían estar formulados en distintas leyes, o específicamente en distintos capítulos.
Convertir a la telefonía móvil y al servicio de acceso a internet en servicio público es un gran objetivo. Pero esto requiere que se administren mayores niveles de precisión.
Dejar todo librado a la reglamentación o al criterio de una autoridad de aplicación que depende del ejecutivo de turno, es algo de una discrecionalidad mayúscula. Va en una dirección conceptual totalmente opuesta a lo que planteó en su momento la ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que definió la autoridad de aplicación dando fuerte participación al Congreso Nacional y detallando los modos de control del mismo mediante una comisión bicameral.
Esta discrecionalidad se manifiesta en todo el borrador, pero hay algunos artículos que son desopilantes como el “Art. 46 Obligaciones Específicas. Aquellos licenciatarios de Servicios de TIC con poder significativo de mercado deberán cumplir con las obligaciones específicas que sean dispuestas por la autoridad de aplicación.” Cuando no se define quien es la autoridad de aplicación, parece un articulado dedicado a la Reina de Corazones de Alicia en el País de las maravillas (“-¡Que le corten la cabeza!” ¿Será lo que uno escuchará más adelante…? )
La definición de “poder significativo de mercado” es totalmente rebuscada y poco clara. Como decía Arturo Jauretche “En economía no hay nada misterioso ni inaccesible al entendimiento del hombre de la calle. Si hay un misterio, reside él en el oculto propósito que puede perseguir el economista y que no es otro que la disimulación del interés concreto a que se sirve.”
En el caso de la telefonía móvil -que es uno de los mayores reclamos de la ciudadanía, por sus altos precios y su mala calidad de servicio- el borrador en su artículo 48, es totalmente indulgente puesto que permite que cada compañía fije libremente sus precios y aclara que las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos a criterio de la autoridad de aplicación (que no sabemos cuál es) podrán ser regulados. No se establecen mecanismos de audiencias para establecer tarifas, ni tampoco especificaciones de calidad de servicio mínimas para brindar.
Otro aspecto interesante es que quienes presten el servicio de televisión por cable tiene un doble estándar. Pueden estar encuadrados tanto como “radiodifusión por suscripción” según la LSC, como también “servicios de TIC” o “servicios de telecomunicaciones” según el borrador de “Argentina Digital”. Lo cual abre una vasta ambigüedad al respecto. Ya que en la LSCA se establecen criterios de multiplicidad de licencias “a fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias.” Poniendo un límite de 24 licencias y un máximo del 35% del mercado nacional. En el borrador de “Argentina Digital” no hay ningún límite de multiplicidad de licencias ni de porciones del mercado nacional.
Por último llama poderosamente la atención ¿Por qué la definición de “Servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las comunicaciones en competencia” es sólo entre empresas que brindan el servicio y no hacia los usuarios?
No es casual esta redacción de carácter abiertamente discrecional y con pocas definiciones, cuando el AFSCA debe adecuar el caso de TELEFE que es propiedad de telefónica Argentina y por tanto de telefónica de España.
Dificil poder confiar en un gobierno que recién en el último año de su ciclo dice que pretende desconcentrar las comunicaciones cuando durante 12 años tuvo como constante la alta concentración en materia de telecomunicaciones, brindando a Telefónica y Telecom un trato por demás benigno siendo que tenían herramientas como para exigir mejor calidad de servicio y precios más bajos de telecomunicaciones y acceso a Internet.
Es bueno que se dé el debate necesario y podamos tener una legislación lo más moderna posible, contemplando la convergencia tecnológica, estableciendo el acceso a internet y la telefonía móvil como servicios públicos y garantizando la neutralidad en la red. Pero para ello no es bueno que nos vendan gato por liebre.
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