Indudablemente, la unánime decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en favor de los abortos en los casos de violación, tiende un manto de claridad para poder resolver un punto que jurídicamente afectaba el desenvolvimiento coherente de estas situaciones, a partir de una normativa que evita la judicialización de estos casos sobre la base de distintas interpretaciones del artículo 86 del Código Penal.
Si bien, este tema abre grietas y divisiones en nuestra sociedad basadas en creencias religiosas o cuestiones morales, es importante no perder de vista que el aborto es la principal causa de mortalidad materna en nuestro país. Es un grave problema de salud que se agrava con la ausencia de la intervención del estado mediante la elaboración de políticas públicas concretas.
En Argentina por año se realizan entre 500.000 y 700.000 interrupciones voluntarias del embarazo. Cada 2 días muere una mujer por aborto clandestino, alrededor de 80.000 mujeres por año llegan a las guardias de los hospitales públicos por complicaciones post aborto, y esta ausencia estatal contribuye a que el aborto clandestino sea un negocio millonario de más de 1.200 millones de pesos al año.
A pesar de este histórico fallo que emitió la Corte Suprema de Justicia la Nación, sólo podrá ser aplicable en dos provincias a raíz de la falta de protocolos locales en el tema. El vacío se debe, principalmente, a que la “Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles” escrita por el Ministerio de Salud de la Nación no tiene aún categoría de resolución ministerial por lo que no se puede tomar como parámetro. Mostrando la grave falta de voluntad política por parte del Poder Ejecutivo Nacional para resolver una problemática que genera miles de muertes por año.
"La Guía Técnica para la Atención de los Abortos No Punibles contiene precisos lineamientos de cómo se debe proceder ante un pedido de una interrupción de un embarazo permitida por la ley, con el objetivo de evitar que esos casos se judicialicen. En nuestro distrito hemos presentado una ordenanza impulsando que se promueva su implementación en La Matanza desde el 2010, que no ha tenido ningún avance. Celebramos este fallo, y vamos a trabajar para que su implementación se concrete", expresó Sandra Oviedo, concejala de Libres del Sur en el FAP.
La Guía, es un documento oficial elaborado por un equipo convocado por la Secretaría de Programas Sanitarios, con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud y que fue aprobado. Es un manual, de 50 páginas en las que se actualizan y ponen al alcance de los profesionales de la salud los procedimientos clínicos y quirúrgicos recomendados por la OMS para la interrupción de un embarazo, incluido el aborto con medicamentos. Propone cómo iniciar la consulta, cómo brindar contención a la mujer y cómo tratar el dolor, entre otros aspectos. Y provee el marco jurídico para que los médicos se sientan respaldados en sus prácticas. La guía interpreta en forma amplia el artículo 86, inciso 2º, del Código Penal -como ya lo han hecho diversos juristas- de manera tal que considera que cualquier mujer que resulta embarazada en una violación -y no sólo aquellas que sufren discapacidad mental- tienen derecho a un aborto en un hospital público.
"El fallo de la Corte sienta un gran precedente para que de verdad se de un debate serio en nuestra sociedad para dar respuesta a la grave problemática por la que atraviesan miles de mujeres por año, y que es un grave problema de salud, principalmente", añadió la edil.
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