Sobre la designación vía decreto en la CSJN. Por J. P. Ruiz

Para poder saber si el Presidente Macri tiene o no las facultades para designar por decreto a dos Ministros de la Corte debemos remitirnos al art. 99 de la Constitución Nacional, que versa sobre las atribuciones del Poder Ejecutivo.

El art. 99 en su inciso 4 establece: “4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.”

El requisito de los dos tercios de los miembros presentes del Senado (mayoría agravada) está establecido para que los Ministros de la CSJN surjan por un consenso mayor a la simple mayoría. El criterio utilizado por la Constitución Nacional es muy simple: a mayor consenso mayor imparcialidad o por el contrario a menor consenso mayor parcialidad.

macri

Ahora bien, en el mismo art. 99 pero en el inciso 7 establece: “Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución” (el subrayado me pertenece).

En el inciso 13 establece en el mismo sentido lo siguiente: Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla” (el subrayado me pertenece).

Finalmente, en el inciso 19, que es el utilizado por el Presidente Macri para designar en comisión a dos ministros de la CSJN establece: “Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.

Lo primero que hay que establecer es si un Ministro de la CSJN ejerce un “empleo”, siendo claro que no es así porque es cabeza de uno de los poderes del estado nacional y porque además una relación de empleo esta signada por la subordinación del empleado al empleador. . ¿Sera que Macri cree que los Ministros de la CSJN son empleados?

Si son “empleos”, en cambio, los casos mencionados en los incisos 7 y 13 antes citados, y en ese caso se puede aplicar el inciso 19.

Es por ello que el decreto de Macri es abiertamente inconstitucional porque no sencillamente el poder ejecutivo no puede designar ministros de la CSJN de esa manera, para ello debe cernirse al inciso 4 del mismo art. 99 de la Constitucion Nacional.

Ahora bien, si según el gobierno de Macri la Constitución Nacional previo la posibilidad de designar ministros en comisión y por decreto durante el receso del Congreso ¿Por qué no lo dejo establecido en el inciso 4 que versa sobre el tema? Claramente porque el inciso 19 no se aplica a lo establecido en el 4.  De aceptarlo como cierta la aplicación del inciso 19 estaríamos entronando como valido el principio “a menor consenso mayor parcialidad”.

Concluyo entonces que los Ministros designados no cumplen con el requisito de imparcialidad. ¿Qué imparcialidad puede tener un ministro designado por decreto en comisión y que puede ser removido por otro decreto? Obviamente ninguna.

Pero la CSJN ya expuso un criterio cuando fallo sobre la designación de los conjueces en la causa Aparicio, allí establece entre innumerables planteos que se pueden aplicar al decreto de Macri que: “en efecto, los procedimientos constitucionales que regulan la integración de los tribunales han sido inspirados en móviles superiores de elevada política institucional, con el objetivo del impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley”.

Por último, me niego rotundamente a exponer sobre la “calidad” o el “curriculum” de los ministros designados a dedo por Macri porque, como sucede con el excelente alumno que decide hacer fraude en un examen violando la buena fe, de nada valen los antecedentes si estas personas aceptan ocupar un cargo tan importante violando la constitución nacional.

Se abre un periodo donde los fallos de la CSJN donde participen directa o indirectamente estos ministros en comision puedan ser tachados de nulos por falta de imparciliadad de los supremos. \

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