¿Mordaza en la ley de blanqueo? Escribe Martín Becerra

¿Mordaza en la ley de blanqueo? Escribe Martín Becerra

¿Mordaza en la ley de blanqueo?

El gobierno de Mauricio Macri presentó un proyecto de ley de blanqueo de capitales (llamado “sinceramiento fiscal”) y pago de sentencias judiciales a jubilados. Uno de los artículos de la iniciativa oficial es preocupante desde la perspectiva de la libertad de expresión y en particular de la garantía constitucional de la libertad de prensa, dado que prevé la penalización de la divulgación de información que podría afectar el interés público.

censura

El texto repone el estilo de las leyes mordaza que han sido sistemáticamente criticadas en la Argentina por todo el arco político e incluso por funcionarios del actual elenco gubernamental que han tenido en el pasado vínculo con organismos defensores de la libertad de expresión. Además, va a contramano de los avances logrados para despenalizar los llamados “delitos de opinión” en casos donde esté comprometido el interés público, ya que tal y como está redactado el proyecto de ley toda divulgación de datos de los sujetos beneficiados con el blanqueo es penalizada con penas de uno a tres años de prisión.

En su artículo 85, el proyecto gubernamental dice en su último párrafo que

Los magistrados, funcionarios judiciales o dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los declarantes del Título I del Libro II de la presente y terceros que divulguen o reproduzcan documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal. Los terceros mencionados precedentemente incurrirán, además, en una multa igual al valor de los bienes exteriorizados por aquel que hubiera realizado la declaración voluntaria y excepcional que se hubiera revelado o divulgado o cuyos hechos, actuaciones, documentos, datos o información se hubiera revelado o divulgado.

El artículo alcanza, literalmente, no sólo a funcionarios cuyo deber es resguardar -mientras no hallen delito – la información del blanqueo, sino también a quienes pudieran divulgar contenidos que podrían ser de interés público.

La redacción del proyecto es tan descabellada que, por ejemplo, si uno de los sujetos que participen del blanqueo decidiera contar a un periodista que parte de esos fondos fueron obtenidos de manera ilícita, si el periodista al investigar los hechos los conectara con otras irregularidades, eventualmente de corrupción estatal-privada (es una hipótesis) y si, protegiendo la identidad de su fuente original, lo publicara o difundiera por cualquiera de los medios de comunicación, el periodista cometería un delito penal según el proyecto de ley. Como editores responsables, además, serían acusados también los directivos y/o dueños del medio donde la información se difundiera y también los de los sitios, agregadores e indexadores web que sirvan de plataforma eventualmente para su mayor alcance. Además de la pena de prisión prevista en el Código Penal, quienes difundan información relativa al blanqueo de capitales afrontarán, dice el proyecto. A esto se le llama efecto censor e inhibitorio en la mejor tradición de defensa de la libertad de expresión.