[Bs. As.] Las responsabilidades por el asalto a la comisaría de San Justo

Por Libres del Sur mayo 5, 2018 20:20

[Bs. As.] Las responsabilidades por el asalto a la comisaría de San Justo

Esta semana como la mayoría de la población argentina, fui sorprendida por la noticia que se desarrolló en La Matanza, donde a las 5 de la madrugada del lunes pasado, en la comisaría de San Justo, un grupo de al menos cuatro personas vestidos de policías, armados y con una herramienta corta candados, intentó copar la seccional, entrando a los tiros para liberar al detenido Aranda. El ataque fue resistido por los cuatro policías de esa comisaría, por lo que los asaltantes tuvieron que escapar sin poder concretar el mentado rescate, pero como consecuencia del tiroteo, la sargento Rocío Villarreal resultó gravemente herida.

Fue estremecedor ver este despliegue de violencia más cercano a las películas de Hollywood que a la realidad local cotidiana. Aún así, cuando me enteré de la noticia me dije; ¿ por qué sucedió esto, si la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya atendió en su fallo Verbitsky del año 2005, situaciones como éstas; y dispuso medidas para evitarlas?; ¿ el poder ejecutivo y el legislativo provinciales de entonces y de ahora, no les hicieron caso, y volvieron a exponer a la población a una escena de violencia extrema como la que se vivió en La Matanza?.
Recordemos un poco para ver qué se dijo hace más de 13 años al respecto, y cuánto mejoró o no, la situación actual.

En aquel fallo se expresó que: “la superpoblación y el consecuente hacinamiento que deben padecer las personas privadas de su libertad es la nota distintiva de las 340 comisarías que funcionan en el territorio de la provincia de Buenos Aires. No obstante poseer una capacidad para 3178 detenidos, alojan 6364, según información del mes de octubre de 2001. La situación se agrava en el conurbano, donde 5080 detenidos ocupan 2068 plazas. Los calabozos se encuentran en un estado deplorable de conservación e higiene; carecen por lo general de ventilación y luz natural”.

Recordemos que el CELS, como denunciante había presentado dicho hábeas corpus colectivo, en el año 2001 ante dicha CSJN, y por entonces ya planteó en su denuncia que : “estas condiciones de detención incrementaban las posibilidades de poner en riesgo la vida y la integridad física de las personas, tanto de los detenidos como del personal asignado a la custodia. Por otra parte, señaló que la situación en las cárceles provinciales no era mejor y que incluso el Poder Ejecutivo provincial había reconocido esta situación al declarar la emergencia físico-funcional del Sistema Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires mediante el decreto 1132/01.” Y agregaron que: “muchas de las personas detenidas en comisarías se encontraban procesadas con prisión preventiva, por lo que su detención debía llevarse a cabo en dependencias carcelarias propiamente dichas, pertenecientes al Servicio Penitenciario, invirtiendo de esta manera los roles del personal policial, que debe garantizar la seguridad de aquéllos, cuando dicha tarea no corresponde a su órbita institucional”.

Al momento de resolver, esa CSJN en el año 2005, dijo que: “si bien resultan atendibles algunas de las razones expuestas por el Poder Ejecutivo provincial, en cuanto a la carencia de recursos económicos para solucionar en el corto plazo los problemas planteados, este Tribunal ya se ha pronunciado sobre el particular indicando que estas dolorosas comprobaciones, que es deber del Tribunal destacar, no encuentran justificativo en las dificultades presupuestarias que se traducen en la falta de infraestructura edilicia, la carencia de recursos humanos, la insuficiencia de formación del personal o las consecuentes excesivas poblaciones penales" .

De todo eso, se concluyó que “la situación no controvertida de los detenidos en la Provincia de Buenos Aires pone en peligro la vida y la integridad física del personal penitenciario y policial, además de que genera condiciones indignas y altamente riesgosas de trabajo de esos funcionarios y empleados. Una prisión es un establecimiento en el que hay un fino equilibrio entre presos y personal, y la superpoblación provoca descontrol y violencia llevando ese equilibrio siempre precario al límite de la fragilidad. A ello cabría agregar que el personal policial, por su entrenamiento, no está preparado para cumplir esta función que no es la específica de su tarea social.” Y agregó: “también genera peligro para la vida de terceros ajenos al conflicto, pues en no pocas ocasiones han padecido consecuencias lamentables vecinos de los lugares de detención o de las mismas cárceles amotinadas e incluso familiares sorprendidos por los acontecimientos en el interior de los establecimientos. También se vuelve peligroso para el propio personal judicial, habiéndose registrado casos de jueces tomados como rehenes. Todo ello sin contar con que la distracción de personal policial de sus funciones específicas resiente considerablemente el servicio de seguridad pública, con el consiguiente riesgo para la prevención secundaria de delitos de gravedad”.

En el marco de todo este análisis, la CSJN abarajó entre las diferentes medidas posibles para paliar esta situación, no sólo la posibilidad de que se dicte una norma que establezca un “cupo carcelario”, sino que remarcó la inutilidad de las construcción sistemática de nuevas cárceles, dado que en lo que llevó el análisis de la situación, para llegar a ese fallo, se constató que “se ha manifestado que el número creciente de presos en la Provincia de Buenos Aires responde a las reformas legislativas en materia excarcelatoria y penitenciaria, lo que neutraliza los esfuerzos del Poder Ejecutivo provincial para resolver los problemas de capacidad en las prisiones.”

Por eso, entre varias cuestiones que plantea a resolver, también menciona en el punto N°7 de su sentencia: “exhortar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Buenos Aires a adecuar su legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación, y su legislación de ejecución penal y penitenciaria, a los están-dares constitucionales e internacionales.”

Dicho y rememorado todo esto, llegamos a la conclusión que es responsabilidad total del gobierno de la provincia de Buenos Aires el no haberse abocado a cumplir con los puntos que mandó la CSJN hace más de 13 años, poniendo así en riesgo no sólo a la población carcelaria por las degradantes condiciones de detención, sino fundamentalmente a la población toda, que convive en contacto casi directo con comisarías, como esa de San Justo, que alojan detenidos de extrema peligrosidad, que no tienen la función ni están equipadas para eso, así como pone en riesgo a ese personal policial, como ahora lo está la sargento Rocío Villarreal, quien recibió un balazo en el pecho que lesionó varios órganos, le destruyó una vértebra y afectó la médula, por lo cual no tiene sensibilidad en sus miembros inferiores.
No habernos puesto en la provincia de Buenos Aires a tono con lo que mandó la CSJN y mandan los estándares internaciones de DDHH, demuestran que el “cuidar a los que nos cuidan”, que tanto Bullrich, como Vidal repiten autómatamente (después de acercarse al hospital donde la sargento está internada), es una frase vacía, porque lo sucedido a Villareal se podría haber evitado claramente.

Esperamos la pronta recuperación de la sargento Rocío Villareal.

Diputada Nacional Victoria Donda

Por Libres del Sur mayo 5, 2018 20:20