
Durante la sesión hoy los diputados de la legislatura neuquina aprobaron por unanimidad el proyecto de ley que prohibe fumar en áreas cerradas. El proyecto, que será tratado en particular mañana es una síntesis de una iniciativa del diputado Jesús Escobar presentada en 2005 y de otras dos presentadas en 2007 por distintos profesionales de la salud.
El diputado de Libres del Sur fundamentó el pedido de aprobación de la norma de la siguiente manera:
“Varias son las causas que nos llevan a tratar este proyecto de ley. En primer lugar es importante dejar en claro que no es una cruzada en contra de las personas que fuman, sino que el eje de la temática abordada se centra en la protección al no fumador.
En Argentina mueren anualmente 6.000 personas no fumadoras (fumadores pasivos) como consecuencia de la exposición al humo del tabaco, siendo en el alto Valle 450 el número de victimas fatales por la misma causa. Con estos datos entendemos que la acción de fumar repercute directamente sobre la salud de los no fumadores, y aún se puede ir más allá si consideramos que el costo de tratamiento de las enfermedades relacionadas con el tabaco importa un gasto aproximado del 15 % de las partidas destinadas a la salud pública. Este monto, supera la recaudación impositiva que el tabaco genera. Otro punto a considerar son las repercusiones en los costos por ausentismo laboral, por limpieza y seguros, mayores riesgos de accidentes laborales e incendios, menor productividad y vida útil de personal capacitado, por muerte o incapacidad prematura, menor rentabilidad previsional y pérdidas prematuras de recursos humanos capacitados, etc.
Una de las salidas a esta problemática es la generación de espacios públicos libres de humo de tabaco, pero debido a las escasas restricciones al consumo de tabaco en ambientes cerrados en nuestro país, la población general está muy expuesta al humo de tabaco ajeno
El permitir fumar en lugares públicos cerrados, no puede ofrecer protección contra el humo de tabaco, dado que respirar humo de segunda mano pone en peligro la vida. El deber de proteger contra este peligro queda implícito en el derecho a la vida que reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en el derecho fundamental que tiene toda persona a gozar de un ambiente sano y de los más altos niveles de salud posibles, como se reconoce en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Está demostrado que la única manera de proteger a la población del daño producido por humo de tabaco ajeno es a través de la creación de ambientes 100% libres de humo de tabaco.
La prohibición de fumar en espacios públicos cerrados no cuestiona el derecho de los fumadores a comprar y a fumar un producto legal como es el tabaco sino que hace valer el derecho de los no fumadores a respirar aire limpio y puro.
Varios países poseen actualmente políticas de espacios públicos cerrados 100% libres de humo de tabaco. En Argentina, tres provincias tienen esta política, con leyes sin excepciones, ellas son Tucumán, Santa Fe y Córdoba. También guardan normativas en este sentido la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades de Bahía Blanca, Corrientes, Mendoza, entre otras, y recientemente esta nuestra ciudad de Neuquén.
Debe destacarse que en cada ciudad o provincia en que se ha implementado legislación antitabaco, no solo genera gran aceptación de la población, sino que es la principal herramienta que permite su aplicación. Hacer un control riguroso por parte de los agentes que deben detectar la infracción sería una tarea de tal magnitud, que se debería disponer de un ejercito de inspectores para lograr el cometido, y aún así, bastaría que el inspector se retire del lugar para volver a infringir la norma. No cabe duda que la sociedad es la primera interesada en que se respete el derecho de los no fumadores, transformándose los ciudadanos en los principales agentes de control.
Para dotar a los neuquinos de esta herramienta, solo falta la norma formal, es decir la sanción de la ley por parte de este cuerpo constitucional. El consenso social que recibió la implementación de la ordenanza antitabaco en la ciudad de Neuquén, es una clara muestra de ello.
El presente despacho, es el resultado del consenso al que hemos arribado los autores de los proyectos presentados acerca de esta temática. Así se ha llegado a un despacho único que se describe en rasgos generales de la siguiente manera:
- Prohibición de fumar en espacios públicos cerrados.
- Comité asesor interinstitucional, que asiste a la autoridad de aplicación en la implementación y cumplimiento de le ley.
- Serán los municipios los responsables de sancionar a los infractores a través de sus respectivos procedimientos sancionatorios.
- Se ha decidido no multar al fumador, se sanciona al responsable del establecimiento donde rige la prohibición..
- El destino de las multas deberá destinarse a programas de rehabilitación.
Se prevé la entrada en vigencia luego de 180 días de promulgada la ley.
